Andalucía

La juez se cuestiona si hay continuidad delictiva en los ERE

  • Señala que no podrá llegarse a una conclusión sobre la existencia del delito continuado "sin un previo análisis pormenorizado de todas y cada una" de las 200 ayudas en investigación.

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, ha cuestionado en un segundo auto que haya continuidad delictiva en las ayudas investigadas, una figura delictiva sobre la que está cimentada la instrucción y que, en el caso de rechazarse, podría provocar la prescripción de los delitos de muchas de las subvenciones concedidas y afectaría a la imputación de numerosos altos cargos.

La magistrada analiza la cuestión de la continuidad delictiva en un auto dictado el 27 de enero pasado, en el que desestima el recurso del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez contra la división de la causa en las seis primeras piezas separadas para agilizar su instrucción y enjuiciamiento.

La defensa del ex alto cargo alegó que se había vulnerado el principio al proceso debido y a la legalidad y tipicidad penal, al estimar que como director de Trabajo viene siendo investigado como presunto autor de delitos continuados y por ello no podría ser enjuiciado de forma separada en distintos procedimiento, conforme al artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Bolaños señala que la única cuestión que plantea el ex directo es si en esta investigación existe un delito continuado que debe ser enjuiciado en un único proceso, teniendo en cuenta que en el caso de los ERE hay una “pluralidad de hechos sobre los que, precisamente, lo que estamos sopesando es si deben o no enjuiciarse en un solo procedimiento”.

 

Dice la instructora que para que exista un delito continuado deberíamos estar investigando “una pluralidad de hechos que individualmente contemplados pudieran constituir infracciones independientes: delitos o faltas. Sin embargo, en esta causa se investiga un amplio abanico de ayudas, en concreto, todas las ayudas, prestaciones o subvenciones que la Consejería de Empleo (pagadas por IFA-Idea) realizara a todo tipo de empresas, entidades públicas o privadas, incluidos ayuntamientos con cargo a la partida presupuestaria 31L desde el año 1999”.

 

Bolaños añade que una investigación tan compleja “desvela, sin lugar a duda, situaciones muy diversas. Ayudas sociolaborales en las que no consta intruso alguno, junto con otros casos en los que efectivamente aparecen intrusos pudieron ser éstos de diferente naturaleza: personas que no trabajaron nunca en la empresa o, por el contrario, trabajadores de la empresa que no reunían todos los requisitos para acceder a la ayuda (por edad). Asimismo, podemos tener empresas a las que se conceden ayudas sociolaborales que no podían considerarse empresas en crisis frente a otras que sí. A todas se les ha dado el mismo tratamiento partiendo de la base de que las transferencias de financiación y el procedimiento a través del cual se otorgaban es ilegal”.

 

La “diversidad” de conductas investigadas y el “volumen” de las mismas abarcando un número aproximado de 200 ayudas “hace difícil una conclusión sobre la existencia del delito continuado sin un previo análisis pormenorizado de todas y cada una de las ayudas, sobre todo teniendo en cuenta que estamos en fase de instrucción”, precisa Bolaños, que añade que “en todo caso lo que preocupa al recurrente no es si indiciariamente se califican las conductas como delito continuado sino el efecto penológico de tal apreciación, lo que se determinará en fase de enjuiciamiento”.

 

La juez añade que el Ministerio Público, en su escrito de 28 de marzo de 2014, apuntaba lo siguiente: “cierto que esa conexidad necesaria puede venir dada cuando la acumulación y enjuiciamiento conjunto sean obligados por repercusiones en la penalidad en supuestos de delitos continuados como podría plantearse en esta causa. No obstante, el estudio de los expedientes ha puesto de manifiesto que cabe la posibilidad de apreciar una continuidad en los delitos de malversación, prevaricación y falsedad en cada uno de ellos in que quepa extender dicha continuidad en los términos establecidos en el artículo 74 al resto de los expedientes y siendo posible, en su caso, corregir las consecuencias a efectos de penas a través de otros mecanismos como la previsión del artículo 76 del Código Penal”.

 

Por último, Bolaños señala que “el mismo efecto penológico” puede conseguirse mediante otras soluciones jurídicas como así señala la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008”, en la que se apuntaba que teniendo en cuenta los requisitos y los que vertebran el delito continuado la jurisprudencia de esta sala ha entendido que “es posible la tramitación de un procedimiento y el dictado de una sentencia posterior sobre unos hechos aún cuando éstos, idealmente, pudieran incluirse en la continuidad delictiva enjuiciada con anterioridad”.

 

Por todo ello, la juez desestima el recurso de Juan Márquez y confirma la división de la causa en las seis primeras piezas separadas.

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