Sentencia

El empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez, condenado por abuso sexual

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y el empresario Manuel Muñoz, en el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla.

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y el empresario Manuel Muñoz, en el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla. / Raúl Caro / EFE

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Muñoz Medina, que simuló besar a la líder de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, a pagar una multa de 23 meses con cuota diaria de 20 euros, lo que equivale a 13.800 euros.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este periódico, absuelve al empresario de los delitos contra la integridad moral y atentado a la autoridad, y le condena por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

La sentencia considera que se produjo un delito de abuso sexual porque "concurren los elementos de significado sexual de la acción y falta de consentimiento del sujeto pasivo”. Ese "inequívoco significado sexual" no queda mitigado por el hecho de que el empresario interpusiera su propia mano y el beso quedará en un "simulacro, aunque sobradamente convincente e intrusivo“, dicen los jueces.

Por más que el beso directo en los labios no llegara a producirse efectivamente, la acción "fue inesperada, sorpresiva y especialmente intrusiva en la esfera de la intimidad personal y sexual de la víctima", explica el veredicto.

Los hechos ocurrieron el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla, en un acto al que había asistido la entonces presidenta de la Junta, Susana Díaz, y al que había sido invitada Teresa Rodríguez como diputada en el Parlamento andaluz.

Según la sentencia, "conociendo su condición de diputada, de forma sorpresiva y inopinada y sin mediar palabra ni saludo previo", el empresario "la rodeó por la espalda con su brazo, haciéndole retroceder hacia un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca, besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria”.Teresa Rodríguez, incapaz de reaccionar, "optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada por la jefa de protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación" por lo sucedido.

La acusación particular que ejerció el abogado Luis de los Santos en nombre de Teresa Rodríguez pidió una condena total de dos años y nueve meses de prisión al considerar que el acusado cometió también delitos contra la integridad moral y de atentado. La fiscalía, por su parte, solicitó una condena de un año y nueve meses de prisión.

La sentencia afirma que el gesto de Manuel Muñoz, al simular besar a Teresa Rodríguez durante un acto público,  tiene "un inequívoco significado sexual", fue realizado sin el consentimiento de la destinataria y Teresa Rodríguez "se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado. Ambas cosas eran conocidas y queridas por el acusado“.

El empresario deberá indemnizar a Teresa Rodríguez en 2.500 euros, frente a los 6.500 que pidió su abogado en el juicio.

La explicación de Manuel Muñoz de que todo fue una “broma pesada” no es más que "una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación", entienden los magistrados.

Su defensa también pidió que se aplicara la atenuante de reparación del daño por haber pedido públicamente perdón a Teresa Rodríguez, pero Muñoz lo hizo tras reducir lo sucedido a "una broma de mal gusto", y esa actitud, que el acusado mantuvo hasta el momento del juicio, no demuestra "el menor reconocimiento de la ofensividad y absoluta inadmisibilidad de la conducta".

Respecto al delito de atentado a la autoridad por el que el empresario ha sido absuelto, los magistrados recuerdan que la jurisprudencia reserva tal delito "a supuestos de indudable gravedad" y la duda es si la conducta del acusado puede o no calificarse como un acto de acometimiento, "único supuesto en que podría tener encaje el delito de atentado".

Los hechos, según el tribunal, no revisten la "entidad agresiva necesaria" para poder ser calificados con claridad como un acto de acometimiento por más que el empresario se dirigiera apresuradamente a la señora Rodríguez y la llegara a rodear con su brazo por la espalda. Los hechos "tienen mejor encaje en el delito leve de falta de consideración debida a la autoridad", según la sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios