Educación

El TSJA anula la "ideología de género" de la asignatura de Educación para la Ciudadanía

  • Los magistrados plantean una cuestión de ilegalidad ante el Supremo porque creen que los decretos estatales también vulneran los derechos fundamentales · Dos magistrados emiten un voto particular

Después de reconocer el derecho de unos padres a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio ayer un paso más al anular las expresiones relacionadas con la ideología de género que aparecen en las órdenes andaluzas que regulan la materia y que, según los magistrados, rebasan la "neutralidad ideológica" de los poderes públicos que exige la Constitución.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que tanto las normas andaluzas como los decretos estatales que regulan la enseñanza vulneran el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, el pluralismo político y el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos, por lo que al afectar a una norma de rango estatal sobre la que el tribunal no tiene competencia, los jueces elevarán una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo.

Los tres magistrados que apoyan el fallo sostienen que los decretos estatales en los que se basan las órdenes de la Consejería de Educación rebasan el principio de neutralidad ideológica porque "la regulación que ofrecen revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".

La resolución asegura que la regulación de la asignatura muestra la "elaboración de un tratado o corpus de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global o integral" y añade que va "dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica y religiosa y el mismo principio del pluralismo político constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".

Por el contrario, los jueces no ven indicios de inconstitucionalidad o ilegalidad en otras expresiones como "células madre" porque, "sin saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica". La sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por cinco padres sevillanos cuenta con el voto particular de los magistrados Rafael Sánchez Jiménez y Eloy Méndez Martínez, quienes concluyen que no puede afirmarse que la asignatura "pretenda imponer a los alumnos una conciencia ética o determinada al margen, o prescindiendo de la opción ejercida por los padres en orden a la formación moral o religiosa de sus hijos". Estos jueces señalan que la interpretación del contenido, objetivos y criterios de evaluación de la asignatura es "plenamente compatible con la Constitución, sin que, en modo alguno, se aprecie un afán de adoctrinamiento".

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