Caso Marta del Castillo

La familia de Marta insiste en que las mentiras del Cuco impidieron encontrar el cuerpo

El juicio a el Cuco y su madre, en imágenes

El juicio a el Cuco y su madre, en imágenes / Antonio Pizarro / EFE (Sevilla)

La familia de Marta ha impugnado el recurso del Cuco y su madre contra la sentencia que los condenó a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio, en un escrito en el que sostienen que las mentiras de ambos condenados provocaron la absolución de algunos acusados en el juicio a Miguel Carcaño y, además, impidieron que se encontrara el cuerpo de la joven.

La abogada de los padres explica en el escrito en el que pide la confirmación de la condena que en la conducta del Cuco y su madre resulta evidente no sólo el daño moral ocasionado a los padres de Marta por la declaración mendaz prestada, sino que en el acto del juicio por el falso testimonio han "reconocido unos hechos que han venido negando, manteniendo una mentira durante 13 años, a sabiendas de que con esta mentira estaban causando un daño irreparable a mis representados y su familia, provocándoles un sentimiento de humillación, para terminar reconociendo en el acto de la vista que mintieron en el acto del juicio y que, como consecuencia de esa mentira, alteraron el contenido de la Sentencia dictada por la Sección Séptima". Esta actitud, añade, provocó "la absolución de personas que, si hubieran declarado lo que hoy han reconocido, podrían haber sido condenadas y, lo que es más importante, se hubiese podido encontrar el cuerpo de su hija, en cuyas labores de ocultación ha reconocido que intervino el Sr. García Marín, pero guarda silencio sobre el paradero de la misma, incrementando ese daño moral, ese sentimiento de humillación y burla que mis representados vienen sufriendo desde hace años".

No hay que obviar que el Cuco en sus primeras declaraciones llegó a reconocer todos los hechos que después ha negado durante 13 años, y que fue en el acto del juicio celebrado en el Juzgado de Menores, con todas las garantías que le atribuye su condición de acusado, donde manifestó que "no había estado en el lugar de los hechos ni había participado en los mismos. Y fue en el acto celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla donde mantuvo la misma postura, al manifestar en calidad de testigo, que no estuvo en el lugar de los hechos, contestando al resto de preguntas con respuestas evasivas".

Por su parte, la madre del Cuco manifestó mendazmente que vio a su hijo a las 1:30 horas en su domicilio dormido. Siendo fundamental las grabaciones aportadas y transcripciones efectuadas por la Letrada de la Administración de Justicia, donde se puede observar como organizaron la mentira, burlándose del dolor de mis representados, conociendo que al Sr. Marín ningún perjuicio le podría causar el resultado del juicio.

Es más, si la conducta del Cuco hoy ya acreditada, en cuanto ha reconocido lo que durante 13 años ha venido falseando de forma consciente para engañar no solamente al Tribunal, sino a "mis representados y, en general, a toda la sociedad, la trasladaremos a la conducta de Miguel Carcaño por la que fue condenado por un delito contra la integridad moral por el Tribunal Supremo, es plenamente aplicable la argumentación o justificación establecida por el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de 29 de enero de 2013, por la que se condenó a Carcaño por delito contra la integridad moral, al concurrir en los hechos descritos los elementos objetivos y subjetivos señalados constitutivos de delito contra la integridad moral previsto en el art. 173.1 del Código Penal".

Indujeron al tribunal al error en la hora de salida del cuerpo

Los condenados han reconocido que organizaron y planearon la mentira, "sin querer dar mayor explicación sobre los hechos cometidos, amparados en su derecho de defensa, induciendo con su mentira a error al Tribunal quien, como consecuencia de su declaración mendaz establecieron que la hora de la desaparición del cuerpo se produjo en torno a las 22:00 o 22:30 de la noche, hora en la que el resto de los acusados en aquel procedimiento tenía un coartada, coartada que no tenía a la 1:30 hora de la madrugada, hora en la que la Sra. García Marín situó medazmente a su hijo en su domicilio desde las 11:30 horas de la noche".

Pero no sólo han engañado al Tribunal, añade la letrada Inmaculada Torres, sino que con su conducta "siguen ocultando los datos necesarios para encontrar a Marta del Castillo, a pesar de que el Sr. García Marín ha reconocido que participó en su desaparición y que la Sra. García Marín ha reconocido que su hijo no estaba en su domicilio, menoscabando gravemente la integridad moral de mis representados los cuales, como expresó el Tribunal Supremo, están viendo frustradas sus legítimas expectativas a localizar el cuerpo de su hija, en cuanto los aquí condenados conocen la falta de certeza de sus propias manifestaciones, pero se niegan a darles razón del paradero de su hija".

Por último, la familia considera que no concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ni de la cuasi prescripción, que han alegado las defensas, "no siendo suficiente, en el caso que nos ocupa, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos para poder apreciarla, sin que en ningún caso hayan sido alegados ni acreditados por las defensas los periodos de inactividad judicial, siendo insuficiente la invocación de manera genérica de dilaciones indebidas con la sola indicación de las fechas que marcan el comienzo y fin del proceso, sin que, en este caso, las defensas ni siquiera hayan expuesto este extremo, sin especificar dónde se encuentran los periodos de inactividad procesal".

Además, la pena impuesta es "proporcional a la gravedad del delito objeto de condena. La gravedad de los hechos que examinamos no estriba únicamente en la circunstancia de haber mentido e inducido a error al Tribunal a la hora de dictar sentencia en relación con los hechos relativos a la hora en la que se llevaron a cabo las labores de ocultación de la víctima, dando lugar a la absolución de las personas que estaban acusadas por dichos hechos, hecho por sí mismo sumamente grave".

También rechaza la aplicación de la atenuante de confesión, por cuanto en el presente caso se ha producido un reconocimiento genérico de los hechos en el acto de la vista, "guardando silencio e impidiendo la práctica de la prueba admitida, a pesar de lo dispuesto en el art. 406 LECRIM., que establece que la confesión del procesado no dispensará al juez de la práctica de las diligencias necesarias “[...] a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito”.

Este reconocimiento de los hechos de los condenados, a medias, en cuanto han reconocido unos hechos sin querer explicar nada, guardando silencio sobre cualquier pregunta que se le pudiera realizar, "obligó al tribunal a valorar el silencio de los acusados que se enfrentaban a una serie de indicios acreditados en su contra, en tanto en cuanto omitieron la posibilidad de ofrecer otra explicación diferente al razonamiento deductivo que pudiera llevarse a cabo por el órgano sentenciador a través del conjunto de indiciario".

"No hubo una confesión como tal", asevera, porque el cúmulo de pruebas de cargo reclamaba una explicación de los hechos por parte de los condenados, por lo que su silencio tiene que ser objeto de valoración, pero "nunca motivo para atenuar la pena", pudiéndose deducir una ratificación del contenido incriminatorio resultante de otras pruebas, pruebas que insistimos eran pertinentes, útiles y suficientes para una valoración de la gravedad de los hechos, delitos, imposición de pena y determinación del daño moral causado.

En conclusión, para la familia de Marta no cabe la estimación de la atenuante de confesión tardía de los hechos como atenuante analógica, pues ese reconocimiento de hechos no ha sido útil para facilitar el desenlace de la investigación.

La principal prueba de cargo en cuanto al delito de falso testimonio ha venido dada por la declaración de los condenados, que "han reconocido que urdieron un plan con la finalidad de inducir a error al tribunal, siendo suficiente dicha declaración para desvirtuar la presunción de inocencia".

Por ello, la actitud ofrecida por los condenados, no colaborando con la Administración de Justicia, siendo un reconocimiento de hechos que adolece de utilidad, "lleva necesariamente al dictado de sentencia que confirme la sentencia dictada en instancia, la cual es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser confirmada, con desestimación de los recursos contra la misma formulados", concluye.

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