El juicio por el "coño insumiso"

La procesión equivocada

  • El juicio a las tres mujeres que protagonizaron la ‘performance’ del “coño insumiso” revela la cada vez más estrecha línea que hay entre la libertad de expresión y lo que puede ser delito

Una de las acusadas por llevar en andas el "coño insumiso".

Una de las acusadas por llevar en andas el "coño insumiso". / Belén Vargas

Nadie duda que la procesión del denominado “coño insumiso” era un espectáculo soez, grotesco y hasta de mal gusto. Incluso podría decirse que podía herir la sensibilidad del espectador, como anuncian en televisión cuando te van a mostrar unas imágenes desagradables o escabrosas. Lo que ocurre es que no todo lo que reúna estos calificativos tiene por qué acabar siendo algo delictivo.

Esta semana se ha celebrado el juicio contra las tres mujeres acusadas de haber procesionado con la “hermandad del Sagrado coño insumiso a la explotación y a la precariedad” y frente a los juzgados de Sevilla ha vuelto a aparecer la vagina de plástico que las acusadas llevaron en andas durante la manifestación del Primero de Mayo de 2014.

Las tres activistas denunciadas por la Asociación de Abogados Cristianos han negado que tuvieran intención de ofender los sentimientos religiosos. Se enfrentan a una petición que van desde la multa de 3.000 euros que pide la Fiscalía al año de cárcel y multa de 3.600 euros que reclaman los denunciantes, que les atribuyen además un delito de odio.

La cuestión principal que debe abordar en su sentencia el juez –el magistrado es el mismo que absolvió a los 45 procesados por supuesto fraude en las oposiciones de la Policía Local– es si realmente la “performance” o “aquelarre feminista” que según las acusadas hicieron para denunciar la precariedad laboral femenina puede ampararse en la libertad de expresión o, realmente, fue un delito contra lo sentimientos religiosos, como sostienen los denunciantes.

Cada vez resulta más estrecha la línea que separa la libertad de expresión de lo que puede considerarse delictivo, y hay muchas cuestiones que, quizás como ésta, no deberían ni de haber llegado al juzgado. Luego nos quejamos de que la Justicia es lenta y de que los juicios y las sentencias tardan mucho tiempo en dictarse, pero aquí a la más mínima todo el mundo va al juzgado de guardia, que por cierto es el título que ilustra esta sección.

Comprendo que muchas personas se puedan sentir molestas por una procesión como la que protagonizaron las tres activistas, pero no hay que olvidar el contexto en el que se produce la protesta, en un Primero de Mayo, un día de reivindicación de los derechos laborales, lo que no tiene relación alguna con las hermandades y los sentimientos religiosos.

No hay que olvidar el contexto en el que se produce la protesta, en un Primero de Mayo

Que el debate no está nada claro ya se puso de manifiesto durante la propia instrucción de la causa, en la que la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, acordó inicialmente el archivo de esta investigación al no apreciar ningún delito. La instructora recordaba en ese auto que para que se produzca el delito es necesario que concurra un “claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religioso o herir estos sentimientos”, por lo que era necesario un “dolo específico o ánimo deliberado de ofender” esos sentimientos.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla revocó esa decisión y ordenó reabrir la causa contra las tres mujeres porque, según la Sala, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, sino que tiene unos límites entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto. Para la Audiencia, la procesión constituyó un “escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”, al haber proferido frases como “la virgen María también abortaría”.

Todo ello, según el tribunal, aderezado con expresiones de “contenido sexual, soeces y ofensivas”, por lo que la procesión suponía para la Audiencia una “mofa del rito religioso de las procesiones de Semana Santa” y una “vejación a quienes profesan la religión católica utilizando el Credo con expresiones de contenido sexual, vejatorias y humillantes”.

Sinceramente no creo que fuera para tanto, porque no debe olvidarse el contexto en el que se produce: en la jornada del Primero de Mayo.

De hecho, en Madrid también ha salido durante la Semana Santa una autodenominada “Cofradía del Santo Coño de todos los Orgasmos”, con una vagina de plástico muy similar a la de Sevilla y sus particulares nazarenos disfrazados, y no ha ocurrido nada. No ha llegado a juicio.

Quizás el problema radica que la procesión eligió una ciudad equivocada para llevar a cabo la protesta, por todo lo que significa la Semana Santa en Sevilla. Pero éste no puede ser el argumento jurídico para montar una causa penal y solicitar hasta un año de cárcel para las tres mujeres que participaron en la estrambótica procesión.

El videojuego Matanza cofrade y las fotos soeces de una Virgen acabaron en absolución

En Sevilla no es la primera vez que se investigan en los juzgados supuestas ofensas a los sentimientos religiosos que llegaron a juicio y acabaron con una sentencia absolutoria, y algunos casos eran aparentemente de mayor gravedad que el que ahora se ha enjuiciado.

Así, en el año 2005 fue absuelto un informático de Utrera (Sevilla) que tres años antes había creado el polémico videojuego “matanza cofrade”, que consistía en disparar a cofrades de diversa índole sobre un fondo de pantalla con diferentes imágenes de la Semana Santa. El autor del videojuego, que se enfrentaba a una condena de un año de cárcel y una multa de 7.920 euros, aseguró en el juicio que no tuvo intención de ofender y señaló que los personajes virtuales que aparecían en el juego eran zombies y no nazarenos.

Otro polémico caso se remontan a noviembre de 2002, cuando un joven colgó en su página web un artículo titulado Esperanza de Triana, en la que aparecían textos e imágenes soeces que ofendieron a los cofrades.

En un primer momento, un juzgado de lo Penal condenó al autor a pagar una multa de 1.440 euros, pero la Audiencia de Sevilla lo absolvió al considerar “atípica” su conducta y estimar que su acción no iba más allá de una “crítica burda e innecesaria”.

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