Andalucía

La Fiscalía insiste en que se imponga una fianza a Del Nido

  • Anticorrupción recurre el auto de la Audiencia que también rechazó su ingreso en prisión y la retirada del pasaporte

La Fiscalía Anticorrupción recurrirá el auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga que determinó el viernes pasado no modificar la situación personal del abogado y presidente del Sevilla FC, José María del Nido, mientras el Tribunal Supremo revisa la sentencia por el caso Minutas. El Ministerio Público demandará nuevamente al tribunal que imponga una fianza a Del Nido para asegurar el cumplimiento de la sentencia si finalmente el Supremo ratifica la condena. También instará a la Audiencia en este recurso de súplica para que determine comparecencias obligatorias ante la autoridad judicial para Del Nido y los demás condenados y les retire el pasaporte para impedirles viajar al extranjero.

La Audiencia condenó el 19 de diciembre al presidente del Sevilla FC a siete años y medio de cárcel por un delito de fraude en concurso con prevaricación y malversación, en una sentencia en la que también fue condenado a la misma pena y por los mismos delitos al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz. También fueron condenados Juan Antonio Roca (cuatro años), Modesto Perodia (seis años y cuatro meses) y Esteban Guzmán Lanzat (seis año), junto a Víctor Cohen, Ángeles Carrasco (abogada y ex esposa de Del Nido) y Alfredo Chica y Manuel Vázquez, a los que impuso dos años de prisión.

Anticorrupción reclamó el ingreso en prisión provisional de Del Nido, Muñoz, Perodia y Guzmán Lanzat porque entendía que existía peligro de que se fugaran o reincidieran. Del Nido consiguió eludir las peticiones de la Fiscalía Anticorrupión porque, aunque la Audiencia admitió que el peligro de la huida "siempre existe", consideró que el ingreso en prisión solicitado por el fiscal es una medida demasiado restrictiva y desproporcionada. El tribunal minimizó el peligro de fuga porque durante la tramitación del procedimiento y el juicio las acusaciones pidieron hasta 30 años de cárcel sin considerar necesaria ninguna medida cautelar.

El auto de la Audiencia también subrayó que un condenado "no es un probable reincidente o prófugo mientras que no se pruebe lo contrario", y entiende que hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo "siguen amparados por el principio de presunción de inocencia".

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