Andalucía

La Fiscalía ve "errores" en la sentencia que anuló la enseñanza de Ciudadanía

  • El Ministerio Público recurre ante el Supremo la resolución del TSJA porque cree que no ha motivado los derechos vulnerados por la asignatura y porque realizó una interpretación errónea de la jurisprudencia

Falta de motivación de los derechos fundamentales vulnerados por la asignatura de Educación para la Ciudadanía y una "errónea" interpretación y aplicación de la jurisprudencia. Estos son los principales argumentos que la Fiscalía de Sevilla ha esgrimido en el recurso de casación que ha presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló las expresiones relacionadas con la ideología de género que aparecen en las órdenes andaluzas que regulan la nueva enseñanza.

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, hizo público ayer el recurso presentado contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz, en el que sostiene, como primer motivo de impugnación, que la sentencia ha incurrido una infracción de las normas del ordenamiento y de la jurisprudencia, en relación a la doctrina sobre la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

El recurso de la Fiscalía considera que la sentencia del TSJA no ha aportado una "argumentación motivada que ponga en conexión la declaración de nulidad" de las expresiones expulsadas de las órdenes andaluzas con los derechos fundamentales que los padres de los cinco niños que recurrieron entendían que habían sido vulnerados por las órdenes de la Junta de Andalucía.

A juicio del Ministerio Público, el tribunal realizó una valoración de "eventuales vulneraciones in abstracto de derechos fundamentales pero sin haber incluido motivación alguna que haya puesto en conexión las alegadas vulneraciones con los derechos fundamentales del propio recurrente, habida cuenta de que éste matriculó a sus hijos en un centro privado que posee un ideario católico, lo que implica que la asignatura cuestionada pueda ser impartida de acuerdo con dicho ideario".

En cuanto al segundo argumento del recurso presentado por la Fiscalía, el Ministerio Público sostiene que se ha producido una "errónea interpretación y aplicación al caso de autos" de la jurisprudencia que consagra los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación, y reconoce los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, así como el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Fiscalía apunta que esas normas constitucionales han sido "relevantes y determinantes del fallo" del TSJA, lo que a su juicio influyó en la decisión de los magistrados de estimar parcialmente el recurso de los padres y acordar la nulidad de las expresiones incluidas en las órdenes de la Consejería de Educación que regulaban la nueva asignatura.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz, dictada el pasado 30 de abril, anuló las expresiones que aparecen en las normas andaluzas y en los decretos estatales porque rebasaban la "neutralidad ideológica" de los poderes públicos que exige la Constitución. Según los tres magistrados que apoyaban el fallo -los otros dos emitieron un voto particular contra la resolución-, la regulación que ofrecen las órdenes de la Junta superaban esa neutralidad exigible porque van "más allá de transmitir los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".

Para los jueces, la regulación de la Educación para la Ciudadanía muestra la "elaboración de un tratado o corpus de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global o integral".

Los jueces concluían que la materia va "dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica y religiosa y el principio del pluralismo político constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico". La sentencia también anuló la referencia a que la educación ha de atender al respeto de las "diversas opciones vitales" de las personas y grupos sociales.

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