Andalucía

El Fiscal mantiene que Julián Muñoz fue condenado por un delito no tipificado

  • El ex alcalde de Marbella fue condenado a un año de cárcel por una irregularidad urbanística que aún no era delito cuando la cometió, según el fiscal Anticorrupción de Málaga

El fiscal Anticorrupción de Málaga, Juan Carlos López Caballero, considera que la sentencia dictada por un juez el pasado febrero en la que condenaba a un año de prisión al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz se argumentaba en un delito no tipificado en 1995 contra la ordenación del territorio.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga condenó a Muñoz y a la ex concejal María Luisa Alcalá a un año de cárcel y nueve de inhabilitación por un delito urbanístico al aprobar en una comisión de gobierno de 1995 el proyecto básico para la construcción de 108 viviendas en suelo clasificado como zona deportiva. Por su parte, absolvió a los ex ediles Mario Jiménez Notario, Dolores Zurdo, Rafael González y Manuel Calle, que aprobaron junto a Muñoz y Alcalá en 1998 el proyecto de ejecución de la licencia urbanística, a pesar de que la Fiscalía los acusaba de un delito continuado contra la ordenación del territorio.

En el recurso de apelación presentado por la Fiscalía ante la Audiencia Provincial, el Ministerio Público solicita que la sentencia sea revocada y se condene a los seis ex ediles, al no existir en aquella época ninguna norma urbanística que distinguiera entre los dos momentos de la concesión de la licencia de obras. López Caballero mantiene que al condenar a Muñoz y Alcalá, el juez "parece dar a entender que el delito se cometió cuando se votó la licencia del proyecto básico, extremo que no fue objeto de acusación por el fiscal, entre otras razones porque en esa fecha no estaba tipificado el delito del artículo 320 del Código Penal relativo a la ordenación del territorio".

Dichos argumentos coinciden con las cuestiones planteadas en el incidente de nulidad presentado en febrero contra la sentencia por la abogada del ex alcalde, Rocío Amigo, que fue rechazado por el titular del Juzgado de lo Penal número 7, Manuel Sánchez. En dicho incidente de nulidad, un elemento de carácter excepcional y contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la letrada argumentaba que el magistrado había aplicado una norma que no existía cuando se aprobó el proyecto básico, dado que el delito contra la ordenación del territorio no entró en vigor hasta 1996.

Amigo también destacaba que los hechos por los que se condenaba a su cliente no eran objeto de acusación, tal y como asevera también el fiscal en su recurso de apelación. En este sentido, el Ministerio Público se muestra de acuerdo con la condena a Julián Muñoz y María Luisa Alcalá, pero defiende que debe basarse en que ambos integraban la comisión de gobierno del 27 de marzo de 1998 y votaron a favor de la licencia al proyecto de ejecución de las obras, promovidas por las entidades Jotsa y Promotora Uno.

La Fiscalía recuerda que los acusados autorizaron la construcción de 108 viviendas en un suelo según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella de 1968 tenía la catalogación de suelo rústico, fue calificado de zona deportiva de uso público en 1982 a través de una plan parcial y en el PGOU de 1986 estaba considerado como equipamiento deportivo de uso público. López Caballero considera además acreditado que la licencia se concedió en virtud del documento de revisión del planeamiento municipal, que nunca llegó a ser aprobada por el Gobierno autonómico, y que los ex concejales "conocían perfectamente" este trámite, según admitieron en sus declaraciones sumariales.

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