Andalucía

Delitos públicos y faltas privadas

  • La Fiscalía General del Estado dice que el núcleo del delito contra un profesor y un médico de la Administración es el ataque a la función pública · Los ámbitos privado y concertado quedan fuera de esta protección

"Un médico es agredido en el ambulatorio en el que trabaja por la mañana y es un delito de atentado contra la autoridad, pero recibe el mismo ataque en su consulta privada por la tarde y ya no lo es".

Esta hipótesis que plantea la asesora jurídica de la Federación andaluza de centros de enseñanza privada (CECE-A), Carmen Mora, no se aleja demasiado de la respuesta de la Fiscalía General del Estado (FGE) a una consulta de la Fiscalía Superior de Justicia de Andalucía. A consecuencia de ella, los fiscales que desempeñan su labor en Andalucía deberán calificar con el delito de atentado a la autoridad las agresiones graves ejercidas contra médicos o profesores que ejerzan en el sector público.

¿Qué pasa con sus homólogos del ámbito privado y concertado? Pues que al no ser funcionarios, las agresiones que reciban serán calificadas como falta -que puede suponer una multa que no sobrepasa los 300 euros- si no se requiere una intervención quirúrgica, y delito en caso de que sí sea necesaria, "pero quedando fuera del ámbito de protección del delito de atentado, sin perjuicio de la que otorgan otros tipos penales -lesiones, contra la libertad etcétera-...", explica la FGE.

Las agresiones a profesores por parte de alumnos o de los padres en la comunidad andaluza derivó en la petición por parte de los sindicatos de que estos ataques fueran considerados delitos contra la autoridad. Y así ha sucedido ya en sentencias como la dictada el pasado mes de octubre contra el padre de un estudiante cordobés, que resultó condenado a un año de cárcel por abalanzarse contra el docente que reprendió a su hijo. Queda pendiente otra petición sindical, la de que la Consejería de Educación se persone en estas causas.

El documento de la FGE especifica que para que exista tal atentado contra la autoridad debe haber "acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave", como prevé el artículo 550 y siguientes del Código Penal, con penas que oscilan entre 1 y 3 años de cárcel. Y por otro, que se es funcionario "por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de la autoridad competente" (artículo 24.2 del mismo Código).

La aclaración de la FGE se debe, según expone, a que las Juntas de Fiscalías Provinciales andaluzas no están de acuerdo en lo que se debe proteger (el bien jurídico que debe ser protegido penalmente por el delito de atentado). Este bien jurídico es el orden público, pero su interpretación tiene dos vertientes. La más estricta lo acota a "la preservación de la seguridad ciudadana" por lo que los funcionarios beneficiados de esa protección serían sólo "aquellos que ejercen funciones relacionadas con la conversación de ese orden", como, por ejemplo, los policías. Y la más amplia, la que defiende la FGE, que supone la protección para todas las personas que se encargan del normal funcionamiento de actividades relativas al interés general.

La posición más restrictiva señala la desigualdad entre los funcionarios públicos, y los privados y concertados ante una misma agresión. Para el FGE, esta postura olvida que el núcleo del delito es el ataque a la función pública y "el tipo penal solamente despliega su protección" cuando la agresión se produce contra un funcionario público.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios