Recursos de la sentencia de La Manada

La Audiencia de Navarra convoca una vista para decidir sobre la petición de libertad de La Manada

  • La defensa comparó su situación con la de Iñaki Urdangarín y algunos condenados en la trama Gürtel

Los miembros de 'La Manada' condenados.

Los miembros de 'La Manada' condenados. / D.S.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha fijado para el próximo lunes, día 18 de junio, la celebración de la una vista para decidir sobre la prórroga de la prisión provisional y la petición de libertad provisional solicitada por el abogado Agustín Martínez Becerra, que representa a cuatro de los cinco jóvenes sevillanos que han sido condenados a nueve años de cárcel por abusar sexualmente de una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016.

El letrado pidió recientemente la excarcelación de los acusados, que están a punto de cumplir los dos años de prisión provisional tras su arresto el 7 de julio de 2016, al considerar que el riesgo de fuga se ha reducido con la sentencia dictada y además no hay riesgo de reiteración delictiva porque entiende que "más pronto que tarde" se dictará una sentencia absolutoria.

El abogado compara la situación de la Manada con la de Iñaki Urdangarín o los condenados de la Gürtel, ya que a juicio del letrado, la situación procesal de los cinco sevillanos "mantiene condiciones técnico-procesales de características similares a las que dieron lugar a Autos en los cuales se dictamina la libertad provisional de ciudadanos condenados en sentencias en primera instancia. La Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) dictó con fecha 23 de febrero de 2017 auto en la pieza separada contra Iñaki Urdangarín y Diego Torres Pérez por el que se mantenía la situación de libertad de ambos a pesar de que la propia Sala había dictado sentencia condenatoria frente a ambos y por las cuales Urdangarín fue condenado en primera instancia a varias penas de cárcel.

Por ello, Agustín Martínez Becerra considera que la situación en la que se encuentran los sevillanos "resultaría profundamente insólita e injusta si se mantuviese de manera injustificada la situación de prisión provisional".

Y sobre la Gürtel, dice que algunos de los acusados a pesar de ser condenados a altas penas de privación de libertad, la situación personal de buena parte de los condenados en primera instancia ha sido con resoluciones que acuerdan la prisión provisional eludible con fianza a varios de los encausados, destacando el caso de Rosalía Iglesias Villar (condenada a 15 años y 1 mes de prisión); Jesús Sepúlveda Recio (14 años y 4 meses de prisión); Ricardo Galeote Quecedo (7 años y 10 meses de prisión); y Antonio Villaverde Landa (8 años y dos meses de prisión).

En un escrito dirigido a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el letrado ha solicitado la puesta en libertad "sin fianza" y con la obligación apud acta de comparecer en el juzgado cada 15 días, o con una periodicidad más corta "si así se estima necesario" y con adopción de otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte o la prohibición de obtenerlo, así como la prohibición de salir del territorio nacional. De manera alternativa, solicita la libertad con el establecimiento de un fianza pecuniaria "en cuantía acomodada" a los módulos que establece la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Agustín Martínez recuerda que los jóvenes de la Manada están en prisión desde el 9 de julio de 2016 y que en el voto particular dictado por el magistrado Ricardo Javier González González "absolvía de todos los delitos a los acusados y señalaba que mis representados deberían ser inmediatamente puestos en libertad", por lo que la defensa considera que en el momento del procedimiento en el que nos encontramos, donde esta sentencia se halla recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, resulta "ajustado a Derecho solicitar de nuevo la libertad", al entender que la prisión preventiva "ya no resulta procedente en función de las circunstancia del hecho y del imputado y al logro de los fines de la misma".

La defensa alega dos sentencias del Tribunal Constitucional que indican que el "solo dictado de una inicial sentencia condenatoria por un delito grave no puede constituir un dato suficiente que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción a la acción de la Justicia".

De esta forma, el letrado señala que "no siendo suficiente considerar la gravedad de los delitos y la pena impuesta, debiendo operar con más criterios", como son su arraigo familiar profesional y social, que en el presente asunto "devienen en indiscutibles", ya que "jamás" se ha discutido el arraigo de sus patrocinados. Así, destaca su "inexistente conexión o relación con otros países y los mínimos medios económicos que ellos personalmente poseen y que son extensivos a la situación de sus familias" y recuerda que han sido declarados insolventes.

"Tal arraigo unido a que llevan prácticamente dos años en prisión provisional (sin que haya habido ni un solo parte por mal comportamiento) han de ser suficientemente ponderados por el tribunal junto con la condena impuesta, y sus circunstancias deben hacer estimar al tribunal la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que garanticen la sujeción de los acusados al control del tribunal, máxime cuando la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra consta de un voto particular en sentido absolutorio", asevera la defensa.

"En la actualidad los acusados llevan un año y once meses privados de libertad en virtud de unos indicios racionales de criminalidad que han devenido en erróneos y que están aún sometidos a cuando menos a la resolución de dos tribunales más, como señalamos, hasta determinar la firmeza una sentencia", añade.

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