Toros

Diego Ventura, sancionado con 6.000 euros por la Junta por no cumplir contrato en Conil

  • El rejoneador sevillano toreó ese día, el 10 de junio de 2006, en la plaza de toros de Granada

La Junta de Andalucía ha decidido sancionar al rejoneador sevillano Diego Ventura con una multa de 6.000 euros al entender que cometió una infracción grave por no cumplir el contrato que tenía firmado con una empresa para torear en una plaza portátil instalada en Conil (Cádiz) el pasado 10 de junio de 2007. Ventura actuó ese mismo día en la Feria del Corpus de Granada, sustituyendo a Pablo Hermoso de Mendoza. Contra esta resolución firmada por el director general de Espectáculos Públicos, José Antonio Soriano, cabe recurso de alzada ante la Consejería de Gobernación y, posteriormente, contencioso-administrativo en los tribunales.

José Antonio Soriano explica que "es una decisión por la que defendemos al público de Conil por una caída de cartel injustificada. La propuesta del instructor de Cádiz era de 12.000 euros y un mes de inhabilitación. Ha que dado en la mitad, 6.000 euros, porque era una novillada de rejones, no eran toros y no se le inhabilitará para no perjudicar al torero en su carrera. El rejoneador toreó en Granada, no acudió a Conil y no nos lo comunicó. Aunque dijera su abogado que en el contrato ponía a convenir, eso no tiene que ver nada con la inasistencia injustificada a Conil. Porque, además, el torero ha seguido utilizando la misma fórmula de a convenir en sus contrataciones y esas no las ha recurrido".

Diego Ventura, que desconocía ayer la resolución del caso, remitió a su abogado, Joaquín Moeckel, a quien el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz le dio la razón, ya que era un acuerdo a convenir en honorarios y toreros. Por su parte, el abogado considera que "no es de recibo que un recurso de carácter administrativo sea supuestamente notificado mediante los medios de comunicación. Una cosa es que un letrado privado haga pública resoluciones judiciales, que lo son, y otra muy distinta es que la Junta filtre resoluciones que no están notificadas a los interesados. No obstante, a lo anterior, hago dos observaciones: primera, si un tribunal de Justicia ha declarado que no existe contrato entre Diego Ventura y la empresa de Conil, la Junta de Andalucía, que yo sepa, no está por encima de ningún tribunal de Justicia; segunda, la Ley de Procedimiento administrativo regula la caducidad de los expedientes sancionados cuando han transcurrido más de seis meses desde la fecha de iniciación del expediente hasta que recaiga la resolución. En este caso, el plazo ha sobrepasado con creces".

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