Sociedad

El TS avala los rastreos policiales en internet para identificar a pederastas

  • Una sentencia establece que los datos que circulan a través del eMule no están protegidos por el derecho a la intimidad · La autorización judicial queda anulada "para conseguir lo que es público"

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa eMule se convierten en públicos para los usuarios de internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos.

La sentencia avala los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en internet y anula una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria de eMule de Pineda (Tarragona).

Ésta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener pornografía infantil que borró de su ordenador y que detectó la Policía.

La resolución de la sala de lo penal del TS estima el recurso del fiscal contra la referida sentencia, que absolvió a María del Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la acusación por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.

El Alto Tribunal ordena a la Audiencia de Tarragona que dicte otra sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que se tenga en consideración como pruebas legítimas las que declaró nulas.

El Tribunal Supremo considera que esos rastreos "tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica" de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que "el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario" por lo que "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la Red es quien lo ha introducido en la misma". "La huella de la entrada queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario", indica la sentencia del TS.

Esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, explica que "quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución",

"Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados", sentencia el alto tribunal.

La Guardia Civil, en octubre de 2005, ya aprovechó la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías para iniciar búsquedas en internet rastreando las redes de intercambio de archivos para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con pornografía infantil.

A través de dichos rastreos realizados sin autorización judicial obtuvieron un listado de claves de acceso que los proveedores de servicios de internet asignan a cada ordenador en el momento en el que se conecta a internet que permiten identificar el número telefónico desde el que se produce la conexión. El listado fue presentado en un juzgado de Sevilla al que reclamaron una orden para que los proveedores de servicios de internet identificasen al titular de las referidas claves.

Así, se acordó la entrada y registro en el domicilio de María del Carmen G. y se le intervino su ordenador. La mujer usaba eMule para obtener archivos de fotografía, música y películas, cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave como "bebés", "mamás", "papás", "niñas" o "mamás con bebés", "sin que quede acreditado que pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil".

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