Sociedad

Juristas alertan de que el régimen laboral de los inmigrantes data de 1935

  • El 10% del total de la población española la forman inmigrantes. En Andalucía esta cifra representa el 6,5% del total

El catedrático de derecho del Trabajo y la Seguridad Social Efrén Borrajo Dacruz alertó en la primera jornada del Congreso Jurídico de Fremap, que congrega en Sevilla a más de 500 magistrados, catedráticos, juristas y altos representantes de la Administración, de que el régimen laboral de los extranjeros en España se remonta a un Decreto de 1935, totalmente alejado de la realidad actual del mundo occidental.

En su ponencia sobre Accidentes de Trabajo y Extranjería, Borrajo trazó una radiografía de la inmigración y su incidencia sobre el mercado laboral español, subrayando el hecho de que “los principios y condiciones sobre las que se sustenta el régimen laboral de los trabajadores extranjeros en España se remonta a un Decreto de 1935”, si bien desde entonces se han producido modificaciones sustanciales en estas condiciones. “Sin embargo, las circunstancias socioeconómicas han favorecido un crecimiento de la población trabajadora inmigrante en nuestro país bastante significativa, de manera que España ha pasado de ser un país de emigrantes (recordamos los años de postguerra) a un país receptor de emigrantes”. Hasta el punto, como explica el profesor Borrajo, de que “el 10% de la población total española es extranjera, lo que supone más de 5 millones de personas sobre un total de 45 millones”.

“Es indudable –sostuvo- que las inmigraciones masivas enriquecen el aspecto humano, social y cultural de los países, pero dichas inmigraciones obligan a una correcta ordenación dentro de las posibilidades a corto plazo”. “La integración de los inmigrantes desplazados es una cuestión social que se ha agigantado en los primeros años del siglo XXI”, añadió.

Efrén Borrajo también quiso matizar, que “desde el punto de vista del Derecho, la seguridad social asistencial no es un derecho constitucional para los inmigrantes que vienen a España”. Es la ley la que ha de estipular las reglas de acceso y de disfrute de los beneficios sociales, pero siempre respetando los Convenios y Acuerdos internacionales. “El Convenio nº 19 de la OIT del año 1925 es clave para el tema concreto del accidente de trabajo. La Ley de Extranjería, del año 2000, modificada tres veces, es ambigua en el tratamiento de tan grave tema. De ahí las dificultades de los tribunales laborales que aceptan una regla de favor en el accidente de trabajo del ‘extranjero sin papeles’, pero lo rechazan cuando se trata de la prestación por desempleo”.

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