Sociedad

El CGPJ recomienda que los padres sean informados si sus hijas deciden abortar

  • El Poder Judicial respalda el dictamen que considera constitucional el anteproyecto de ley del aborto · El texto aprueba que las menores de 16 años tienen madurez para abortar · Avala no pedir consentimiento

El CGPJ General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer un informe en el que estima "oportuno" reconocer el derecho de los padres a ser informados de que sus hijas menores de edad van a abortar. El informe fue aprobado en la Comisión de Estudios del CGPJ por tres votos -los de los vocales progresistas José Manuel Gómez Benítez y Margarita Robles y la nombrada a propuesta del PNV Margarita Uría- frente a dos -los vocales conservadores Concepción Espején y Claró José Fernández-. Los dos vocales que votaron contra el informe van a emitir un voto particular, según informaron fuentes del CGPJ, que indicaron que la comisión ha incluido algunas modificaciones técnicas al texto redactado por Margarita Uría pero que no afectan a lo sustancial.

El CGPJ se ha pronunciado sobre el anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que permitiría a las mayores de 16 años abortar sin consentimiento paterno. El informe considera que cualquier mujer puede decidir por sí misma sobre el aborto en el caso de que "tenga la suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención y las consecuencias, con independencia de que sea mayor o menor de 16 años". Pese a que aconseja que los padres sean informados, el CGPJ aclara que pueden darse "circunstancias excepcionales" que fundamenten la "no información en beneficio de la menor".

Cuando el representante legal se oponga a consentir el aborto, el CGPJ recomienda diseñar un "procedimiento judicial" para autorizar la interrupción del embarazo "siempre que así lo aconsejase el interés de la menor". En cualquier caso, declara la "inoperatividad" de este consentimiento para garantizar que en los supuestos de inmadurez de la menor "ningún tercero puede sustituir a la mujer en la decisión libre e informada de interrumpir voluntariamente el embarazo".

El texto declara constitucional la aprobación de un sistema de plazos en el ordenamiento jurídico español, aunque afirma que la prevalencia de los derechos de la mujer sobre el feto está estrechamente vinculada a su viabilidad y disminuye progresivamente a medida que se desarrolla la gestación. "A partir de las 22 semanas de gestación no hay posibilidad legal de IVE salvo la indicación eugenésica más grave relativa a la existencia de anomalías incompatibles con la vida y/o enfermedades extremadamente graves e incurables", alega. En este sentido, incide en que se debe elaborar un glosario completo de definiciones y términos a efectos de la aplicación de la ley, singularmente de "anomalía grave", "anomalía incompatible con la vida" y "enfermedad extremadamente grave a incurable".

El órgano de decisión de los jueces recomienda la regulación de la objeción de conciencia así como la creación de un registro de objetores de conciencia de profesionales sanitarios. El CGPJ precisa que la información que debe darse a la mujer antes de adoptar esta decisión tiene que ser "exhaustiva, completa e individualizada" incluyendo los riesgos físicos y emocionales de la operación. Hace hincapié en que la finalidad pretendida por el anteproyecto de reducir el número de abortos debe ir acompañada de educación y formación en materia de salud sexual y reproductiva.

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