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El Contencioso rechaza dos recursos contra las oposiciones a bombero

  • El juez argumenta que "nada se puede reprochar al tribunal" y descarta "error o arbitrariedad"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha fallado en contra de los dos opositores que recurrieron la prueba psicotécnica de las oposiciones a bomberos de la Diputación de Córdoba, al entender el magistrado que "nada se puede reprochar al tribunal, asesores y colaboradores, no apreciándose error o arbitrariedad en el proceso". Así se recoge en los fundamentos jurídicos de las dos sentencias, después de que ambos opositores recurriesen por separado, pero por idénticos motivos, contra el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de la Diputación de Córdoba.

La prueba, según recogen las sentencias, "se realizó con el asesoramiento de tres psicólogos", siendo luego los resultados vericados "por una empresa especializada de Madrid", si bien los opositores discreparon de la opinión de los técnicos de la Administración y sustentaron su recurso, ahora rechazado, en que ambos llevan trabajando años como bomberos interinos del Consorcio, y en que cuentan con informes psicológicos, admitidos como prueba pericial, en los que se arma que no padecen enfermedad mental que les incapacite para el puesto de bombero.

Ante ello, el juez señala en su sentencia que "nada se puede reprochar a la labor del tribunal" de las oposiciones, "pues contó para emitir su opinión, asesorada por el personal técnico de la Diputación, los psicólogos", y también con la "referida prueba realizada por una empresa de fuera de Córdoba, especializada en el examen de las aptitudes de los aspirantes para ingresar en cuerpos de especial actuación en situaciones de tensión en sus intervenciones profesionales, como policías, bomberos, entre otros".

En cuanto al hecho de que ambos opositores ya lleven años ejerciendo de bomberos y ahora se les considere no aptos, en la sentencia se señala que "esa experiencia profesional tendría su valor en la fase de concurso", pero lo que se valoró en la prueba psicotécnica fue "la mayor o menor aptitud y actitud referente a la personalidad" de los aspirantes, "resultante de una prueba psicológica de entre un numeroso grupo de aspirantes, de los cuales se ha de seleccionar a quienes presenten mejores rasgos de personalidad".

Ello, según precisa el fallo judicial, no supone "desdoro o desmérito de los muchos posibles excelentes profesionales que quedan eliminados, y que de seguro, de existir más plazas, desempeñarían también una intachable labor profesional". En conclusión, para el juez "nada se puede reprochar al tribunal, no apreciándose error o arbitrariedad en el proceso".

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