Las tendillas

Ramiro García Vila

Y usted, ¿qué opina de Bacigalupo?

LA pasada semana me referí a a la sentencia del TS (679/2007) de la que fue ponente Enrique Bacigalupo. Negó a un condenado la petición de revisión de una pena impuesta, "… dado que la condena fue cumplida.../... y que el efecto retroactivo de la ley penal más favorable sólo alcanza a los casos en los que "el sujeto estuviese cumpliendo la condena" (art. 2.2 CP.)". Un despropósito: El efecto retroactivo de la ley penal que favorezca al condenado es de obligada aplicación en todo caso "… aunque el sujeto estuviese cumpliendo la condena".

Algunos lectores me han dirigido "correos", interesándose por determinados detalles del comentario. Especialmente interesante me parece la sugerencia de un lector, profesional del Derecho y amigo. Me dice que, a su juicio, es claro, y fundado, el error atribuido al magistrado Bacigalupo. Sin embargo, el remitente considera que la sentencia ningún perjuicio puede haber causado al condenado, si ya había cumplido la condena. Probablemente esta interpretación sea la que presidió la resolución de Bacigalupo. Pero no puede prosperar. Porque, incluso en el supuesto de que el reo hubiese cumplido la pena privativa de libertad, podría resultar beneficiado de una revisión que rebajara la pena. Entre otras, por las siguientes razones: La condena no consiste solamente en la privación de libertad. Hay otras penas, como la cancelación de antecedentes penales, que pueden verse reducidas, o anticipadas, por una revisión a la baja, aunque hubiera extinguido la pena privativa de libertad.

Pero es más: si el condenado ha cumplido una condena y, por efecto de la revisión, resulta que ha cumplido condena de más, la cantidad de pena cumplida de más le sería de abono a otras responsabilidades pendientes. Con ello, el "beneficio" resulta incuestionable, aunque ya hubiera cumplido cumplida la pena.

Es decir: la decisión judicial objeto de comentario es de una trascendencia muy relevante, ya que la interpretación que contiene puede retener, durante años, a muchos reos indebidamente en prisión.

Hay que recordar que hace días, una magistrado y su secretaria judicial fueron sancionadas por detener la libertad de un solo preso durante un solo año. La actuación de Bacigalupo es mucho más trascendente. Son muchos los individuos que pueden ver retrasada su libertad por la errónea interpretación del magistrado.

-Y, ¿qué va a pasar con Bacigalupo?

Entre otras lindezas de todos conocidas, Bacigalupo tiene en su haber el dudoso honor de haber retirado de la circulación al magistrado Javier Gómez de Liaño, que tuvo la honestidad y gallardía de no doblar la cerviz ante nadie. Por ello, un servidor cree que Bacigalupo no será objeto de ni siquiera de investigación. Y usted ¿qué opina?

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