Hoy me veo en la necesidad de prescindir del llamado plural de modestia que, como saben los lectores que tienen a bien leerme, utilizo habitualmente en mis publicaciones. Porque no tengo interés alguno en "opinar" con… "modestia" sobre asunto al que pretendo referirme: Resolución judicial de la Audiencia Nacional en la que dos magistrados resolvieron que Rajoy comparezca físicamente ante el Tribunal a declarar como testigo, y no por escrito o videoconferencia.
La susodicha resolución tiene apoyatura jurídica, entre otros, en los siguientes razonamientos: Rajoy debe comparecer como un… "ciudadano español" más. La declaración por videoconferencia podría suponer vulneración de los principios jurídicos de "inmediación y contradicción".
Eso sí: En un… enternecedor acto de… benevolencia -que me desconcierta porque choca frontalmente con otras actuaciones- el juzgador ha tenido a bien otorgar a Rajoy la posibilidad de declarar en un lateral del estrado y no en el banquillo. Un servidor no duda de la imparcialidad de la mayoría de los jueces y magistrados. Pero la resolución (auto) que comento no me afianza, precisamente, en esa confianza. Todo lo contrario: Me parece injusta, esperpéntica... Digo.
Porque la comparecencia física de Rajoy no puede efectuarse sin menoscabo del derecho, que le asiste, a la propia imagen. Un… "menoscabo" fuera de toda duda como lo demuestra el interés de la oposición política porque esta comparecencia se produzca de esta guisa para, precisamente, lograr un deterioro -en todo caso evitable- de la imagen de un "testigo" y "ciudadano español" en el que concurre, quiéralo o no el juzgador, ostenta la representación de todos los españoles por su condición de Presidente. En consecuencia, la vulneración del derecho a la propia imagen no solo afecta Rajoy, sino también todos sus representados sin contar con el mas mínimos amparo legal pese a que el susodicho… "Derecho" tiene la condición de "irrenunciable" y rango de Derecho Fundamental ex artº. 18.1 de la CE y cuenta con la especial protección de la "Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Respecto de la… concesión graciosa de declarar en el estrado -y no en el banquillo- me parece un despropósito: Sienta un precedente cuya aplicación exigiré cada vez que intervenga en un juicio como "testigo" y "ciudadano español". Que no de Pénjamo.
Comentar
0 Comentarios
Más comentarios