El "testigo" y "ciudadano español"

La concesión graciosa de declarar en el estrado me parece un despropósito

Hoy me veo en la necesidad de prescindir del llamado plural de modestia que, como saben los lectores que tienen a bien leerme, utilizo habitualmente en mis publicaciones. Porque no tengo interés alguno en "opinar" con… "modestia" sobre asunto al que pretendo referirme: Resolución judicial de la Audiencia Nacional en la que dos magistrados resolvieron que Rajoy comparezca físicamente ante el Tribunal a declarar como testigo, y no por escrito o videoconferencia.

La susodicha resolución tiene apoyatura jurídica, entre otros, en los siguientes razonamientos: Rajoy debe comparecer como un… "ciudadano español" más. La declaración por videoconferencia podría suponer vulneración de los principios jurídicos de "inmediación y contradicción".

Eso sí: En un… enternecedor acto de… benevolencia -que me desconcierta porque choca frontalmente con otras actuaciones- el juzgador ha tenido a bien otorgar a Rajoy la posibilidad de declarar en un lateral del estrado y no en el banquillo. Un servidor no duda de la imparcialidad de la mayoría de los jueces y magistrados. Pero la resolución (auto) que comento no me afianza, precisamente, en esa confianza. Todo lo contrario: Me parece injusta, esperpéntica... Digo.

Porque la comparecencia física de Rajoy no puede efectuarse sin menoscabo del derecho, que le asiste, a la propia imagen. Un… "menoscabo" fuera de toda duda como lo demuestra el interés de la oposición política porque esta comparecencia se produzca de esta guisa para, precisamente, lograr un deterioro -en todo caso evitable- de la imagen de un "testigo" y "ciudadano español" en el que concurre, quiéralo o no el juzgador, ostenta la representación de todos los españoles por su condición de Presidente. En consecuencia, la vulneración del derecho a la propia imagen no solo afecta Rajoy, sino también todos sus representados sin contar con el mas mínimos amparo legal pese a que el susodicho… "Derecho" tiene la condición de "irrenunciable" y rango de Derecho Fundamental ex artº. 18.1 de la CE y cuenta con la especial protección de la "Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Respecto de la… concesión graciosa de declarar en el estrado -y no en el banquillo- me parece un despropósito: Sienta un precedente cuya aplicación exigiré cada vez que intervenga en un juicio como "testigo" y "ciudadano español". Que no de Pénjamo.

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