La tribuna

Gerardo Ruiz-Rico

Una sentencia ejemplar

EN ocasiones puede ser conveniente que intervenga una instancia judicial externa y excepcional para solucionar de forma definitiva un problema jurídico, y de paso despejar cualquier incertidumbre cuando está en juego el ejercicio de uno de los derechos fundamentales de la democracia. Esto es precisamente lo que ha sucedido con la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la disolución de Batasuna, decisión adoptada en su día por la justicia española en aplicación de la ley de partidos políticos del año 2002.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo elimina de este modo las especulaciones -infundadas sin duda- que todavía algunos hacían sobre la supuesta vulneración del derecho de asociación política. Por otra parte, la presunción de objetividad que acompaña a este órgano jurisdiccional resta además toda solvencia a las acusaciones de falta de neutralidad que utilizaron quienes acudieron al Tribunal de Estrasburgo (Batasuna y el gobierno del Partido Nacionalista Vasco), alegadas en su momento contra el Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, y apoyadas sólo en el hecho de que estas instituciones formaban parte de la estructura judicial del Estado español.

Aunque Otegi y los suyos están ya intentando cuestionar la legitimidad de una resolución que les resulta perjudicial, mediante alegaciones absurdas sobre la sintonía ideológica con la políticas antiterroristas neoconservadoras, lo cierto e indiscutible es que este Tribunal internacional ha demostrado siempre una rigurosa imparcialidad al aplicar la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Afortunadamente la respuesta ha sido tan categórica y nítida que podemos experimentar una clara sensación de seguridad jurídica, a la que por cierto no nos tienen acostumbrados nuestras más altas instancias judiciales nacionales, incluida también una jurisprudencia constitucional cada vez más ambigua y "pendular", cuando no sencillamente dispuesta a evitar desencuentros con la mayoría política del momento. En efecto, para el Tribunal de Estrasburgo la ilegalización de Herri Batasuna, así como del partido sucesor de éste (Batasuna), en absoluto suponen una violación de la norma internacional que representa para todos los europeos el principal marco de referencia de sus libertades y derechos.

Los argumentos en que se despliega la sentencia no dan pie en ningún momento para interpretaciones ambiguas o especulativas posteriores sobre el sentido de lo allí declarado. Ni jurídica ni políticamente se puede dudar de cuál ha sido la intención de los jueces europeos, los cuales han respaldado plenamente aquellas resoluciones de la justicia española que en su día decretaron la desaparición de un partido político, cuya importancia electoral, secundaria en términos cuantitativos, no se corresponde con la importancia real que ha tenido sin duda en el escenario político del País Vasco.

La Corte de Estrasburgo viene a desmontar la tesis del neutralismo de quienes practican el silencio frente a los atentados. A juicio del tribunal, esa actitud pasiva no es más que una auténtica "toma de posición" a favor de los pistoleros. Considera sin paliativos como una amenaza a la democracia la conexión de Batasuna con los terroristas, evidenciada con pruebas suficientes en el procedimiento judicial emprendido para ilegalizar ese partido. Y sobre todo defiende la "proporcionalidad" de una medida que conlleva la disolución de esa formación falsamente política.

Este último punto despeja las posibles incertidumbres constitucionales que genera un mecanismo resolutivo que impide otras potenciales soluciones algo más indulgentes en las que fuese posible distinguir a la formación política de sus dirigentes. En definitiva, la sentencia apunta con claridad hacia lo que se denomina "democracia militante", ya que en el fondo no está haciendo sino proponer que se garantice sin restricciones la libertad de asociación política a quienes están dispuestos a respetarla en su integridad, compitiendo de manera leal y con idénticos medios pacíficos en el sistema electoral y parlamentario. Ahora bien, el Tribunal Europeo no mide estas actitudes únicamente sobre la base de las propuestas ideológicas, sino que subraya, como criterio decisivo para decidir si un partido debe ser o no ilegalizado, la importancia de los hechos y de las actividades que aquél lleva a cabo para conseguir sus objetivos políticos.

Pero esta sentencia tiene, por último, un sentido ejemplar, por lo que supone de frontera insuperable para cualquier otro partido que en el futuro se quiera presentar con la imagen de formación política que acepta en teoría el juego democrático, sin rechazar a continuación, sea expresa o tácitamente, la utilización de medios violentos totalmente contradictorios con las reglas elementales que representa una democracia.

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