La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

La guerra del agua

ESPAÑA tuvo una Ley de Aguas de 13 junio de 1879, a la que todos llamaban venerable, no sólo por la buena técnica jurídica que la caracterizaba, sino también por los largos años que tuvo de vigencia, ya que fue derogada por la nueva Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto, es decir, estuvo vigente más de un siglo. Sin embargo, hubo intentos de promulgar una nueva Ley de Aguas, antes de la 29/1985 y recuerdo que un reducido grupo de catedráticos de Derecho Administrativo, de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de funcionarios elaboramos, bajo la presidencia del director general de Obras Hidráulicas, un anteproyecto de Ley de Aguas de 336 artículos, 20 disposiciones transitorias, 8 disposiciones generales y una derogatoria. Estos trabajos se realizaron en la década de los sesenta, en sesiones que celebramos encerrados en el pantano de Santillana en los alrededores de Madrid. Todavía guardo ejemplares de aquel anteproyecto.

La Constitución española de 1978 que posibilitó el Estado de las Autonomías reguló en su artículo 149.1.22 las competencias sobre las aguas y estableció la competencia exclusiva del Estado cuando las aguas discurrían por más de una comunidad autónoma. Es el mismo criterio que impuso el artículo 14, apartado 14, de la Constitución republicana de 1931. Se establecía así un principio territorial para la atribución de la competencia sobre las aguas contraponiendo las aguas intraterritoriales y supraterritoriales, teniendo sobre las primeras competencias las comunidades autónomas y el Estado sobre las segundas. Como ha señalado recientemente el profesor López Menudo, la superficie ocupada por cuencas supracomunitarias (excluyendo el territorio de Portugal), alcanza el 87%, frente al 13% correspondiente a las cuencas intracomunitarias. También señala dicho profesor que en la originaria versión de los estatutos de Autonomía se respetó el criterio constitucional. Con arreglo a ello la cuenca del Guadalquivir siguió en la competencia exclusiva del Estado.

En el proceso de reforma de los estatutos de Autonomía que estamos viviendo, la competencia sobre el agua no está siendo tan pacífica como lo fue en la redacción originaria de los mismos, ya que los estatutos de las comunidades deficitarias aspiran a tener aguas externas y frente a ello otros estatutos de comunidades excedentarias lo niegan. El Estatuto de la Comunidad Valenciana, que proclamaba el derecho a la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias, fue recurrido por las comunidades de Castilla-La Mancha y Aragón ante el Tribunal Constitucional, recursos que fueron desestimados por sentencias de 12 y 13 de diciembre de 2007, sentencias que han sido criticadas por la doctrina.

En posición contraria está la reforma del Estatuto de Aragón, que quiere frenar las transferencias de aguas con la exigencia de un informe de la comunidad para cualquier propuesta de trasvase y declarando una reserva de 6.550 hectómetros cúbicos. La Comunidad Autónoma de la Rioja ha interpuesto recurso contra el Estatuto de Aragón ante el Tribunal Constitucional.

La reforma del Estatuto de Cataluña parte de la realidad de que más de la mitad de su territorio está ocupado por cuencas intracomunitarias y el resto por cuencas supracomunitarias, como las del Ebro y una pequeña porción del Júcar. El Estatuto, que ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo, el Partido Popular y varias comunidades autónomas, en su artículo 117 regula la competencia en materia de aguas, incidiendo en competencias del Estado, lo que intenta salvar añadiendo la frase "en los términos establecidos por la legislación estatal".

El territorio de Andalucía se encuentra atravesado por tres cuencas supracomunitarias, que son las del Guadalquivir, la del Guadiana y la del Segura, y varias e importantes intracomunitarias con desembocaduras en el Atlántico o en el Mediterráneo. El artículo 51 atribuye a la Junta de Andalucía competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurran sobre su territorio y no afecten a otra comunidad autónoma. El Guadalquivir nace y desemboca en Andalucía pero la cuenca afecta a Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia. La Junta de Extremadura ha interpuesto recurso ante Tribunal Constitucional basado en un riguroso dictamen del Consejo Consultivo extremeño.

El agua es un bien escaso pero necesario para la vida de las personas, de los animales, de la agricultura, de la ganadería, de la industria, de la energía y del desarrollo de los pueblos. Esta guerra por el agua entre comunidades autónomas va en contra de la solidaridad entre ellas, proclamada por el artículo 2 de la Constitución. En España hay comunidades y cuencas excedentarias y otras deficitarias y, bien por el sistema de trasvases o de transferencias de unas a otras, como han acordado en el reciente congreso del PSOE, las deficitarias deben recibir los sobrantes de las excedentarias. El Estado no puede ser ajeno a esta guerra.

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