Crónica personal

Alejandro V. García

El género

LA lectura de sentencia de la sala tercera de lo Contencioso de Sevilla sobre los decretos de la Consejería de Educación que desarrollan la asignatura Educación para la Ciudadanía, y de los votos particulares contrarios al fallo emitidos por dos los cinco magistrados que forman parte del pleno de la sala, provoca perplejidad no tanto jurídica como intelectual. En una discusión tan determinada por la tendencia política como la de si los gobernantes han rebasado los límites de la neutralidad en la enseñanza pública, los razonamientos expuestos en la sentencia -y en los votos particulares- provocan incertidumbre. Al menos hasta que un tribunal superior ponga en orden y unifique los criterios diferentes suscitados desde los tribunales autonómicos.

Desde un punto de vista legal, nada hay que reprochar a la sentencia. Podrá gustar más o menos, pero ahí está. Sin embargo, su asimilación intelectual es más complicada y dependerá más del punto de vista ideológico y religioso de cada cual que de la capacidad de convicción y de la claridad de los argumentos expuestos. De hecho, estamos ante una controversia entreverada políticamente desde el principio al fin. Es decir, desde el recurso (interpuesto por dos militantes del PP) hasta las diferentes decisiones judiciales que han sido recibidas con clamorosos pitos o aplausos según la simpatía o antipatía prefijadas.

El razonamiento que expone la sentencia para anular las menciones a la "igualdad de género" es un ejemplo de la dificultad, más de orden lingüístico que jurídico, con que algunos nos topamos para asumir el fallo. Veamos el párrafo cuestionado. Hace alusión a que el ejercicio de los derechos y deberes se basará en una convivencia fundamentada "entre otros aspectos, en el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género y de raza".

Para el TSJA, la expresión "de género" equivale a introducir "explícitamente la ideología de género en el currículo" y eso rompe el principio de neutralidad. La "discriminación género" no se puede sustituir, añade, por la más constitucional de "discriminación por sexo", pues la primera expresión lleva implícito un propósito de adoctrinamiento político. Por el contrario, los magistrados que han suscrito los votos particulares entienden que la expresión "discriminación por género" se refiere simplemente a la segregación "por razón de sexo y de orientación sexual", lo que para nada choca o corrige la Constitución. Habría sido muy ilustrativa por parte del TSJA una definición profunda sobre qué debemos entender por "ideología de género". Pero eso sería filosofía política.

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