Sucesiones… de ocurrencias

La cuantía del Impuesto tiene que ser establecida en rigurosa función del valor del bien objeto de herencia

Sobre el llamado Impuesto de Sucesiones en Andalucía no todo está dicho: Queda mucho por decir. Porque se suceden… las ocurrencias de los gestores responsables del susodicho Impuesto, que tantísima tinta está haciendo correr por todos los rincones. Cada día más. Y, si para muestra dizque vale un botón, válganos la siguiente perla, publicada por la editora de este periódico, Grupo Joly, bajo el título: "Montero ve "irresponsable" acordar sobre el impuesto de sucesiones para 2018 "sin conocer los ingresos". En la misma publicación leemos la siguiente consideración, que transcribimos: "La consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, ha tachado este miércoles de "irresponsables" a aquellos que acuerdan pactos fiscales "sin conocer los ingresos" con que van a contar, en referencia a la situación del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía".

De la lectura de los transcritos párrafos, tenemos que concluir que la susodicha (Consejera) no sólo arremete contra "… aquellos que acuerdan pactos fiscales sin conocer los ingresos" sino que, en un alarde de ignorancia y de una falta de modales que raya en la provocación llega a tildar de "irresponsables a aquellos que acuerdan pactos fiscales…". De las limitadas facultades de la sesera del autor de esta "opinión" sólo puede obtener la siguiente y original conclusión: La Consejera establece la cuantía del susodicho Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de los "ingresos" que registren las arcas públicas. Aplicando el… iluminado criterio de la Consejera, la Administración actuante quedaría facultada para establecer la cuantía que tendría que abonar el heredero. Una "cuantía" que, usando el criterio de la Consejera, podría alcanzar la totalidad del bien heredado, lo que, de prosperar, haría del susodicho Impuesto una simple y llana expropiación de hecho. Queda por ver si es posible que prospere la pretensión de la Consejera: El establecimiento de la cuantía en función de los "ingresos".

A juicio de Las Tendillas no puede prevalecer la ocurrencia. Creemos que la cuantía del Impuesto tiene que ser establecida en rigurosa función del valor del bien objeto de herencia -que no de los "ingresos", cuestión ajena al dicho "valor"-. De hacerse así no se incurre en "irresponsabilidad" alguna. Más bien en un acto de estricta justicia.

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