Reina Sofía: ¿El notición?

Los derechos del paciente pueden verse vulnerados, en detrimento de los usuarios de los servicios sanitarios

Hoy es objeto de nuestra atención noticia del siguiente titular: "El Reina Sofía es uno de los 15 mejores hospitales públicos de toda España". Obviamente, una… "noticia" que ubica al Hospital Reina Sofía, de Córdoba, entre los mejores del territorio nacional constituye, a juicio de Las Tendillas y sin duda, no solo una "noticia", sino también un notición. ¿Qué por qué un… "notición"?

Nos contestaremos de forma concisa: En todo caso resulta incuestionable la reputación que -salvo excepciones- caracteriza a los profesionales de la sanidad en Córdoba. Pero, los usuarios de los servicios sanitarios también precisamos que se respeten nuestros derechos. Vienen recogidos, entre otras, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se trata, sintetizando, de la llamada "Ley de Autonomía del Paciente". Aunque, en ocasiones, más bien semeja una "Ley Autonomía…" del facultativo de turno por la particular forma de aplicar la dicha ley.

Entre los derechos a los que aludo, cabe citar -a título de ejemplo- el derecho al llamado "consentimiento informado". El artículo 2.2 de la invocada Ley establece que "Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios". El número 5 del mismo artículo reconoce, de manera clara y concluyente que "Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento,... Sin más limitaciones que las que imponga la ley. No el médico. Es decir: Para el ejercicio del derecho a rechazar la medicación o tratamiento, el paciente no tiene que "justificar" su decisión. Hasta el punto de que el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, artículo 25. 5, establece que "… El o la paciente tiene asimismo derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar la causa".

Pero los derechos del paciente pueden verse vulnerados, en detrimento de los usuarios de los servicios sanitarios. Ocurre, por ejemplo, cuando se "actúa" sin "consentimiento informado" del paciente. Y cuando se le niega su derecho a rechazar el tratamiento, so pretexto, entre otras ocurrencias de los responsables de la administración sanitaria -a los que aludiré- de que "… creemos injustificadas las peticiones médicas que efectúa…" ¡Increíble!.

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