Legalidad y justicia

Obviamente, la sentencia condenatoria es legal. Pero nos parece injusta. Y motivo de alarma para los padres de las menores

No siempre coinciden. Lamentablemente, podemos comprobarlo a diario. Por ejemplo: el día 15 de la semana que concluye tuvimos conocimiento de noticia del siguiente tenor: Título: "15 años de cárcel por pedir fotos sexuales a menores". Texto: "Un joven de 24 años…/… aceptó ayer la pena de 15 años de cárcel por contactar a través de las redes sociales con 45 menores haciéndose pasar por adolescente para pedirles fotografías y videos de contenido sexual".

En principio, la noticia parece tranquilizadora para los padres de las menores. Porque, a tenor de la misma, el susodicho delincuente tendría que pasar una larga temporada entre rejas. En consecuencia, el hoy condenado no supondría un peligro para las adolescentes. Queda por ver si los responsables de las menores a las que aludimos pueden gozar de la despreocupación que supone "la pena de 15 años de cárcel" impuesta al agresor. Pues… va a ser que no, que diría don Pedro Sánchez. -¿Que por qué no?-

A juicio de Las Tendillas, por razones varias, que tratamos de resumir: Según la publicación objeto de crítica, el reo de referencia "mostró su conformidad con los tres meses de cárcel a los que se le condena por cada uno de los 41 delitos que se le imputaban". En primer lugar, no existe la "pena" de quince años. Sí existe 41 penas de tres meses. La suma de estas penas supone una condena. Pero no una pena.

Por imperativo legal (artº. 76.1 Cp.) "el máximo efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, debiendo declararse extinguidas las que ya hayan cubierto dicho límite…".

Es decir: Por riguroso… "imperativo legal", la condena efectiva del reo queda reducida al cumplimiento de 3 de las penas a las que fue condenado. O sea: un total de 9 meses. Y, para más… inri, hasta cabe la posibilidad de que pueda verse librado de dicho "cumplimiento" por cuanto que la condena resulta inferior a dos años. Obviamente, la sentencia condenatoria es legal. Pero nos parece injusta. Y motivo de alarma para los padres de las menores.

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