Un "impuesto" injusto

Quienes nos oponemos al impuesto de referencia, no andamos exentos de justificación

Obviamente, aludimos, una vez más, al llamado "Impuesto de Sucesiones y Donaciones". Y lo hacemos a sabiendas de que nuestra modestísima aportación crítica no ha de resultar precisamente original, porque raro es el día en que los distintos medios de comunicación no se ocupan del dicho tributo. Sobre todo del que se viene aplicando en la Comunidad Autónoma Andaluza, donde la oposición al impuesto en cuestión resulta casi generalizada, hasta el punto de que, en su estado de desesperación, prepara manifestaciones para hacer expresiva su protesta por el impuesto en cuestión, que consideran abusivo.

Y decimos "casi" porque, a juicio de Las Tendillas, tampoco falta partidarios del susodicho impuesto. Por citar un ejemplo, hace tan sólo unos días que, un conocido socialista de Córdoba, con importantes responsabilidades políticas, hacía público el criterio de que -según él- la supresión del susodicho impuesto vendría a suponer algo así como el triunfo de los ricos sobre los pobres. Lo lamento, estimado Antonio. Pero no puedo compartir tu criterio: El único triunfo que supone la supresión -o modificación sustancial- del susodicho impuesto es el de la justicia, la equidad… sobre la injusticia flagrante y formalmente declarada. La aplicación de la norma contributiva actual plantea situaciones de auténtica injusticia, que nuestros servidores públicos, los políticos, deberían ser los primeros en corregir. Pero que no siempre lo hacen. Propiciando, así, la continuidad de la ilegalidad, la sin razón, el abuso… En todo caso, quienes nos oponemos al impuesto de referencia, no andamos exentos de razones justificativas: Lo consideramos injusto, por ilegal. Y así lo dispone el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, mediante sentencia, califica de ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones.

Especialmente injusto nos parece el supuesto en que la propiedad objeto de herencia resulta un valor superior a la cantidad que, en su caso, debería abonar el supuesto heredero que renuncia a la herencia. Por razones de equidad y justicia, la Administración debería, todo más, quedarse con el importe suficiente para abonar el impuesto y devolver el resto al heredero o herederos. Al no hacerse así, -o sea, al quedarse la Administración actuante con toda la herencia- el o los herederos podrían resultar, a juicio de Las Tendillas, víctimas de expropiación o de apropiación indebida.

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