¿Absolución o despropósito?

La absolución objeto de esta crítica, referida a dos ex directivos de Ferrovial, resulta a nuestro juicio un claro despropósito

Notición: "Los ex directivos de Ferrovial Pedro Buenaventura y Juan Elizaga han sido absueltos (sic) porque su responsabilidad penal ha prescrito".

Debe aclarar el autor de Las Tendillas que esta información es obtenida de fuentes periodísticas -que no de resolución judicial original alguna-, lo que no nos permite asegurar que el término "absueltos" sea el utilizado por el juzgador. En todo caso, nos resultaría de muy difícil comprensión una sentencia de efectos absolutorios sobre los dos encausados citados invocando las razones dichas: "… porque su responsabilidad penal ha prescrito". Es más: nos parece que los "efectos absolutorios" atribuidos a la susodicha "prescripción" resultan de imposibilidad metafísica. La explicación de las razones técnicas justificativas de dicha… "imposibilidad" precisarían de un espacio del que, obviamente, no disponemos. Por ello, las resumimos como sigue:

No sabemos -porque la publicación no lo aclara- si los indicados encausados "han sido absueltos" por "prescripción del delito" o por "prescripción de la pena". Lo que sí resulta evidente es que ambas formas aparecen reguladas en el Código Penal. Y que dicho precepto se encuadra en las causas que extinguen la responsabilidad penal. Es decir, contiene causas extintivas -que no absolutorias- de la responsabilidad criminal.

En todo caso, a la "prescripción", sea del delito, sea de la pena, no podemos otros efectos que los indicados, los efectos "extintivos". En consecuencia, el precepto sólo resulta de aplicación a condenados mediante sentencia. Atribuir consecuencias absolutorias a formas extintivas de la responsabilidad penal resulta de imposibilidad metafísica por un interminable rosario de razones, que resumimos. En todo caso, por aplicación del precepto no puede absolverse al encausado: sólo es posible la "extinción" de la responsabilidad criminal en que haya incurrido, avalada por sentencia firme. De prosperar la "absolución" a la que aludimos, podría quebrar el principio de equidad. Al… "absuelto" no le quedaría ni rastro de los hechos imputados. Otro condenado por idénticos hechos podría libarse del talego por "prescripción de la pena". Pero sus antecedentes perdurarían en su hoja histórico-peal. Por ello, la absolución objeto de esta crítica resultaría, a nuestro juicio, un despropósito.

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