España

Proclamación, acto segundo

  • Más allá de cómo se declare, lo importante es comprobar si la "norma suprema" entra en vigor y sustituye a la Constitución Española

Proclamación, acto segundo

Proclamación, acto segundo

La independencia de Cataluña se puso en marcha el domingo 1 de octubre. Hoy asistimos al segundo acto. Y puede ser el definitivo. Más allá de la fórmula que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, emplee esta tarde, si es retórica, en diferido o a la eslovena, los resultados del referéndum ya han sido considerados válidos. La votación fue "vinculante" según la norma, por lo que la incógnita de hoy reside en conocer si esta proclama pone en marcha la siguiente ley de las dos de desconexión: la llamada ley de transitoriedad y fundacional de la república catalana.

Esta ley, que fue aprobada el 7 de septiembre, entraría en vigor en el justo momento de la "declaración formal" por parte del Parlamento, se considera una "norma suprema", una protoconstitución catalana que sustituiría a la española. Por tanto, no se trata sólo del recurso dialéctico al que Puigdemont recurra, sino de saber si le otorga repercusión jurídica. Las dos leyes están suspendidas por el Constitucional, el referéndum careció de garantías y el resultado no es válido, ni siquiera se sabe si, realmente, hubo un escrutinio, pero la Generalitat avanza sobre su propia legalidad.

El artículo 4.4 de la ley de referéndum, aprobada el 6 de septiembre, establece tres condiciones para la independencia. Que la votación se celebre, y en opinión de los independentistas se ha celebrado; que la sindicatura electoral valide el resultado, y esto no ha ocurrido como tal, y que el Parlamento se reúna en una sesión ordinaria, como la de hoy, para la proclamación. Por tanto, no es necesario ni una votación esta tarde. Sin embargo, se debe concretar "sus efectos e iniciar el proceso constituyente". Éste es el aspecto más dudoso, se podría dar por válido el resultado positivo, anunciar que ello conduce a la independencia, pero dejar para otra ocasión el inicio del proceso constituyente.

A estos tres pasos le falta la validación del resultado por parte de la sindicatura electoral. Los miembros que componen esta junta quedaron en suspenso por la propia Generalitat, para evitar que se enfrentasen a las multas de 12.000 euros diarios que impuso el Constitucional. No ha habido ni sindicatura ni nada que la sustituya. Según las últimas informaciones, serían el vicepresidente Oriol Junqueras, como organizador del 1-O, y el llamado consejero de Exteriores, Raúl Romeva, quienes la habrían validado. Se trataría de una chapuza jurídica más, las juntas electorales están compuestas por funcionarios ajenos al poder electo, no por el Gobierno que convoca.

Si el resultado se valida, a su modo claro está, el Parlamento sólo debe declarar formalmente la independencia. Esto se haría tras el discurso de Puigdemont. A partir de ese momento, un verdadero match point, entra en vigor la ley de transitoriedad, que es una constitución puente hasta que una asamblea no redacte su propia carta magna y se refrende en las urnas. Esta ley se considera "norma suprema" y sustituye a la Constitución española. Dicho texto explica las tres fases que deben seguir: una primera, de consultas, de participación social, que duraría seis meses y que culminaría con un informe. Transcurrido ese plazo, se elegiría una asamblea constituyente para elaborar la Constitución catalana. El texto, por último, habría que llevarlo a referéndum.

Pudiera ser que la proclamación fuese vaga o que diera por conocido los resultados y sus consecuencias, pero si los independentistas se conforman con ello, podría dar paso a la primera fase, la de consultas, que ellos entendiesen como una negociación con el Estado. Pasados seis meses, se podrían convocar elecciones que el Govern consideraría constituyente.

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