España

La Audiencia Nacional no ve punible mantener etarras en el callejero

  • La Sala de lo Penal considera que no se puede incurrir por omisión en el delito de enaltecimiento del terrorismo · El tribunal dice que no se puede criminalizar a nadie por hacer "apología de la apología"

La Audiencia Nacional ha fijado un criterio a la hora de estudiar una querella contra alcaldes que no han retirado de sus localidades las calles con nombre de etarras. Después de varias incongruencias por parte de este órgano judicial, que ha archivado en unos casos e imputado en otros por hechos similares, ahora ha optado definitivamente por no considerarlo delito. "No quitar el nombre de un etarra puesto por otra corporación a una calle o espacio público no integra, por sí solo, un delito de enaltecimiento del terrorismo", afirma.

Esto quiere decir que la decena de querellas interpuestas por asociaciones de víctimas contra alcaldes del País Vasco por no retirar el nombre de algunas calles quedarán exentos de responsabilidad, entre ellos la de Hernani, Miriam Beitialarrangoitia, que fue imputada por el juez Fernando Grande-Marlaska por no retirar el nombre del histórico etarra José Aristimuño, Pana, a una calle de la localidad guipuzcoana.

El pleno de la Sala de lo Penal, compuesto por 17 magistrados, considera que mantener el nombre de las calles no es delito por varias razones. La principal es que se trata de un acto por omisión no por acción, y eso no es punible. Esto quiere decir, que no puede ser objeto de acusación mantener un acto realizado por otra persona. Pero esto únicamente sirve en el caso que el edil denunciado no fuera el responsable de elegir el nombre de la calle, plaza o parque.

"El delito de enaltecimiento del terrorismo sólo puede cometerse mediante un comportamiento activo. Dicho de otro modo, cometerá el delito quien viole con su comportamiento activo lo que el legislador prohíbe", recoge el auto, que ha establecido una doctrina hasta ahora inexistente. O más claramente: "Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva".

Otro de los razonamientos expuestos es que no puede ser delito un hecho que cuando se cometió no era delito. Es decir, el enaltecimiento del terrorismo entró en vigor en el año 2000, con lo cual todas las calles que se colocaron con nombres de miembros de ETA antes de esta fecha no es delictivo. "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta, según la legislación vigente en aquel momento", destaca.

Asimismo, el pleno de la Sala de lo Penal, presidido por Javier Gómez Bermúdez, dice que no se puede criminalizar a un persona que realice "apología de la apología". Esto quiere decir que quien defiende o justifica la conducta de enaltecimiento de los delitos de terrorismo no comete ningún delito.

El portavoz del PSE-EE, Rodolfo Ares, afirmó, en declaraciones a la agencia Efe que los socialistas respetan la decisión que ha tomado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre las calles y plazas dedicadas a etarras y abogó por solucionar estas situaciones desde "la iniciativa política".

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