Enfoque de Domingo | Prisión Permanente Revisable

Perpetuo debate

  • Expertos hablan de la pena más severa del Código Penal

  • Mañana se cumplen tres años de su aprobación

Prisión permanente revisable Prisión permanente revisable

Prisión permanente revisable

No hay pregunta complicada que tenga respuesta fácil. Huya de la respuesta fácil. Fácil es banalizar sobre el delito y su pena, una de las relaciones más tormentosas y duraderas de la historia de la humanidad y cuya temperatura marca, en buena medida, el estado de salud de una sociedad madura, sana y democrática. De la ejecución en la plaza del pueblo a las prisiones atendidas por psicólogos, maestros y criminólogos. De la ley del Talión al artículo 25 de la Constitución. Y esta sensación perenne... Esta sensación (¿fundada?, ¿infundada?) de que nada es suficiente cuando un criminal desafía las leyes naturales de la empatía y la preservación de la especie sacudiendo los pilares del estado de Derecho. Pero no hay salida fácil, ni barata, ni definitiva, a la complicada relación entre crimen y castigo.

¿Venganza?, ¿justicia?, ¿reinserción?, ¿prevención?, ¿castigo ejemplar?, ¿seguridad?, ¿educación?... ¿Con qué materiales construimos el basamento de un sólido Código Penal que contribuya a garantizar el estado de Derecho? Un interrogante que se vuelve a agitar tras tres simples palabras, Prisión Permanente Revisable. Porque la pena más dura del vigente Código Penal vuelve a colocarse en primera línea del debate político y social tras casi tres años después de su entrada en vigor.

Las fricciones entre sus partidarios y detractores saltan del Congreso a la calle, de la calle al Congreso -las propuestas del PP y Ciudadanos para endurecerla; las de derogación del resto de la oposición; los asesinatos de Diana Quer y Gabriel Cruz desangrando al ciudadano; el dolor de familiares cristalizado en un manifiesto a favor de la pena apoyado por más de dos millones de personas, y las redes ardiendo, y las tertulias hirviendo, y el Constitucional sin pronunciarse sobre su adecuación o no a la Carta Magna...- Mientras, la imagen de la Justicia, del Código Penal y de la propia prisión permanente revisable se resquebraja a golpes de medias verdades y medias mentiras. Una imagen deformada a la que habrá que arrojar un poco de luz de la mano de los expertos, que dicen sí y dicen no. Y que siempre matizan.

Javier Gracia, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz es de los que dice "sí" a la prisión permanente revisable aunque, a su juicio, ése no sea el debate. "El kit de la cuestión es cómo está regulada", opina el juez que observa como principal objeción a esta pena la extensa duración de los denominados periodos de seguridad, es decir, el tiempo mínimo que tiene que transcurrir para que una persona condenada a prisión permanente revisable pueda acceder al tercer grado penitenciario, a un régimen de semilibertad. "En el mejor de los casos, y como normal general, a los 15 años de internamiento; en otros supuestos, como los delitos de terrorismo o pertenencia a una organización criminal, ese límite llegaría hasta los 20 años; pero es que en los casos de acumulación de condenas, el periodo de seguridad puede alcanzar los 32 años privativos de libertad. Estamos hablando de unos plazos enormes", razona el también profesor en la UNED de Derecho Penitenciario.

Los plazos de revisión de la prisión permanente revisable, que se mueven entre 25 y 35 años, son la principal preocupación para Pascual Valiente Aparicio, decano del Colegio de Abogados de Cádiz, en esta "compleja y delicada" cuestión. "La pena, admitiendo que pueda ser más grave y proporcionada para responder frente a la atrocidad de determinados crímenes, tiene que tener una duración cierta que garantice la seguridad jurídica necesaria para que pueda ser cumplida en un tiempo concreto y con la extensión que resulte adecuada; pero una vez cumplida no debe prorrogarse indefinidamente mediante criterios de revisión que pueden dar lugar a situaciones de arbitrariedad", apuesta.

No sólo los plazos de revisión, sino la utilidad misma de esta figura, es puesta en cuestión tanto por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, Juan María Terradillos, como por el magistrado Juan Carlos Campo. "Una pena innecesaria, inútil, muy gravosa, que se opone a los movimientos de política criminal vigentes en todo el mundo que apuntan a la desprisionización y, además, inconstitucional", tilda el jurista cuya firma aparece en el manifesto rubricado por un centenar de catedráticos penales de toda España a favor de la derogación de esta pena. "La prisión permanente revisable es innecesaria, esto lo ha dicho hasta el Consejo de Estado. Tampoco es la panacea para afrontar los casos de asesinato porque no se ha ganado nada con ella y la respuesta jurídico penal de nuestro potente sistema represivo es lo suficientemente precisa y certera pues antes de esta reforma de la L.O. 1/2015 los asesinatos del artículo 140 ya podían llegar a 25 años", baraja, por su parte, el doctor en Derecho que en este reportaje es consultado en calidad de gran conocedor del Código Penal y no como diputado socialista en el Congreso.

Casos en los que se aplica Casos en los que se aplica

Casos en los que se aplica

Penas largas las teníamos antes de 2015, las tenemos ahora con esta figura. Pero, ¿qué es una pena larga y cuáles son sus consecuencias? Gracia nos hace pensar. "La sociedad tiene la percepción de que 15 años, el mínimo establecido para conseguir el tercer grado, es una condena escasa, incluso blanda", sin embargo, "son penas largas, 15 años es mucho tiempo y esto sólo favorece la prisionalización y la institucionalización de los internos, cuya personalidad queda neutralizada". ¿Esto qué quiere decir? "Le pongo un ejemplo: un preso que sólo tiene tres salidas al patio, que debe permanecer en la celda durante 21 horas y que sus actividades en común con otros internos se reducen a lo mínimo, difícilmente puede progresar. Es una bola que se va haciendo cada vez más grande y desemboca en una situación en la que el interno tiene menos recursos para el autocontrol, sufre una mayor tendencia a la agresividad e incurre, por tanto, en infracciones penitenciarias".

Una impresión que se refuerza cuando escuchamos a los funcionarios de prisiones del sindicato Acaip: "Nosotros nos adecuaremos y nos adecuamos a la legislación penitenciaria, a lo que diga la ley, pero los profesionales de instituciones penitenciarias no estamos formados para condenados a prisión permanente revisable, necesitamos un departamento especial y una formación especial", explica el delegado en Cádiz Juan Carlos Sánchez, sumándose así a las palabras del portavoz nacional, Nacho Gutiérrez, que recuerda que "la orientación de la pena es una orientación resocializadora y reeducadora y en 40 años efectivos de una pena se pueden conseguir objetivos si la Administración nos pone los medios". Más de 3.000 vacantes sin cubrir en las instituciones penitenciarias, más de 360 agresiones al año en el interior de los centros y establecimientos en los que hay 1 o 2 psicólogos "como mucho" para más de 1.400 internos. Esta es la realidad que dibuja Nacho Gutiérrez.

Nuevos supuestos Nuevos supuestos

Nuevos supuestos

Resocialización, reeducación del criminal. ¿Por qué remarcamos estos conceptos cuando hablamos de prisión permanente revisable? Porque es la base de cualquier sociedad avanzada, porque lo dice la Constitución y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sí, que 

reconoce esta figura pero, ojo, "siempre y cuando esté abierta la posibilidad real de que el sujeto salga alguna vez en libertad y que tenga acceso a tratamientos resocializadores en el seno de la prisión", recuerda Terradillos. "Recomiendo, también, la lectura del informe de trabajo de miembros del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal donde se oponen por razones religiosas, legales y de tratamiento de presos a la prisión permanente revisable", invita Campo.

Seamos vulgares por un momento. Hablemos de dinero porque, como dice Gracia, "es muy difícil aplicar un tratamiento especializado con psicólogos, trabajadores sociales, educadores... que se dediquen de manera exclusiva y en grupos reducidos a presos con prisión permanente revisable". Lógicamente, desde el prisma de la 

masificación penitenciaria y la escasez de plantilla en las cárceles, que explican desde Acaip, eso sería inviable. "Habría que fortalecer los recursos materiales y personales con objeto de hacer aceptable la ejecución de la prisión permanente revisable", decide Gracia. Entonces, ¿es cara ?. Ahí Terradillos, por ejemplo, es tajante: "Sinceramente, aunque esté en contra de esa pena nunca utilizaría el criterio económico porque entiendo que la lucha contra el delito cuesta dinero. De todas formas, la prisión permanente cuesta dinero pero menos que otro tipo de medidas ".

"La cárcel es cara pero igual lo que habría que hacer es ahorrar en cárcel para invertir en prevención", apuesta el profesor de la UCA que ve un ejemplo "escandaloso" en la lucha contra la violencia de género. "Quieren condenar a esos tipos a prisión permanente revisable pero simultáneamente el Gobierno no libera la partida presupuestaria de 200 millones prevista para el fortalecimiento de la lucha contra la violencia de género". "Es la gran trampa -añade- los gobiernos eluden responsabilidades en políticas preventivas y, para hacer frente a los problemas, nos venden el señuelo de que hay que aumentar las penas".

Inversión que falta en prevención, y en reinserción. "Claro, la reinserción es posible, lo que ocurre es que es costosa. Sale mucho más barato y más rentable políticamente incrementar las penas y atender a las demandas de la sociedad que, en determinados momentos, se producen por acontecimientos puntuales y son alimentadas por los medios de comunicación de manera irreflexiva", apuesta el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz. "Y es al Estado al que corresponde orientar el cumplimiento de la pena de prisión para procurar que tenga una verdadera finalidad resocializadora -suma Pascual Valiente- además de una eficacia preventiva de posibles delitos posteriores mediante penas complementarias a la pena de prisión, como las prohibiciones de residencia, aproximación o comunicación, controles telemáticos, libertad vigilada, controles de consumo de sustancias tóxicas, controles médicos o psicológicos, sometimiento a determinados tratamientos u otras medidas que reduzcan el riesgo de reincidencia". Más recursos, más dinero, al fin y al cabo.

Prevención, reinserción, educación pero, analicemos la realidad delictiva nacional. "En España mueren por homicidio o asesinato cerca de 300 personas al año, un 30% menos que hace tres décadas, siendo uno de los países con tasas de asesinato más bajas de la Unión Europea por debajo de Alemania, Francia o Portugal. Así, si los delitos bajan, ¿por qué ese interés en imprimir mayor dureza al Código Penal?", se pregunta Juan Carlos Campo, que coincide en su análisis con Terradillos: "En España ya tenemos un sistema penitenciario lo suficientemente duro. No tenemos tantos delitos graves y tenemos las tasas de prisionización más altas de la Unión Europea".

Y, sin embargo, no cesa de solidificarse la creencia en la opinión pública que un criminal entra por una puerta de la cárcel y se va por la otra. ("Como lo de ese señor apodado El Chicle, que sin estar aun condenado sale diciendo que a los 7 años va a salir en libertad ¡Y todo el mundo lo cree!", se lamenta el catedrático). "Es un enorme error que circula pero que no se ajusta a la realidad. Las personas que han sido condenadas en nuestro país, tras las reformas posteriores a 2002, cumplen sus condenas de forma íntegra y efectiva", aclara Campo que recomienda que "los datos de cuánto tiempo pasan los presos en las cárceles y su correspondencia con las penas impuestas debería ser una realidad contrastada por los medios de comunicación pues éstos también contribuyen a veces a crear imágenes distorsionadas y en ocasiones alarmas injustificadas partiendo de casos aislados", señala Campo.

A los medios, rigor, y al poder, ¿qué le exigimos al poder en estos casos? "Que disminuyan el número de delitos, que sean menos y menos graves, es la única forma efectiva de proteger a las víctimas", concluye Terradillos.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios