caso de la empleada de bankia

La abogada del TJUE cree que el despido colectivo no siempre permite cesar a embarazadas

  • Cree que sólo puede aplicarse "siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora en otro puesto".

  • La sentencia no es vinculante pero el tribunal tiende a seguir su criterio.

Mujer embarazada  en su puesto de trabajo.

Mujer embarazada en su puesto de trabajo. / Juan Carlos Muñoz

Un despido colectivo no siempre puede considerarse "un caso excepcional" que permita prescindir en la empresa de una trabajadora embarazada, según las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Eleanor Sharpston publicadas este jueves.

En un caso sobre una empleada de Bankia, la letrada considera que el despido de una trabajadora embarazada dentro de un despido colectivo "sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo, y siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado".

Aunque las conclusiones de la abogada no son vinculantes, las sentencias del tribunal con sede en Luxemburgo tienden a seguir su criterio.

En 2013, Bankia puso en marcha un ERE que afectó a una mujer embarazada y esta decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona que se pronunció a favor de la entidad bancaria.

Entonces, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual solicitó al TJUE interpretar la prohibición de despido de trabajadoras embarazadas en el contexto de un procedimiento de despido colectivo.

La abogada general sostiene en sus conclusiones que la directiva comunitaria de maternidad protege a las trabajadoras "durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad", aunque aún no hayan informado de su estado al empresario.

La excepción que permite el despido de la empleada embarazada sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado, precisa Sharpston.

Por otro lado, la directiva sobre despidos colectivos define estos últimos como "los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores".

En cualquier caso, la letrada subraya que un despido colectivo no siempre es "un caso excepcional a efectos de la directiva de maternidad" y deja en manos de los tribunales españoles comprobar si, en este caso, el ERE puede calificarse como "excepcional" para determinar si se puede aplicar la excepción a la prohibición del despido.

Además, considera que para que opere la excepción basada en la existencia de "casos excepcionales" que permitiría prescindir de una mujer embarazada "no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo", sino que "no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado".

La abogada también afirma que la directiva de maternidad exige a los Estados miembros ofrecer a las trabajadoras embarazadas tanto protección contra el despido en sí (tutela preventiva), como protección contra las consecuencias de un despido prohibido que se ha producido a pesar de todo (tutela reparativa).

Sin embargo, asegura que la normativa española parece ofrecer una tutela reparativa más que una tutela preventiva, por lo que "de ser eso cierto, la legislación española no cumpliría los requisitos de la directiva".

La letrada concluye que para que un preaviso de despido se ajuste a los requisitos de la directiva de maternidad, deberá formalizarse por escrito y poner de manifiesto los motivos "debidamente justificados en relación con casos excepcionales no inherentes al embarazo que admiten el despido".

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