Campaña de la Renta 2017

Novedades al declarar

  • Las ventas de derechos de suscripción preferente y de criptomonedas son ganancias patrimoniales que tributan en el año de su venta

Zona de atención a ciudadanos en una oficina de la Agencia Tributaria.

Zona de atención a ciudadanos en una oficina de la Agencia Tributaria. / Chema Moya / efe

Al contrario que en otros años, en los que las novedades de la Campaña de Renta llegaban a ser inabarcables para el contribuyente, la autoliquidación de la Renta de 2017 presenta pocas novedades respecto de la Campaña del año anterior; no obstante, algunas de ellas pueden resultar aplicables a muchos ciudadanos y relevantes para determinar si el resultado termina siendo a ingresar o a devolver.

Derechos de suscripción preferente: nuevo estatus como ganancia patrimonial

Hasta el ejercicio 2016, como el contribuyente recibía los derechos de suscripción preferente por ser accionista de una compañía, la venta de éstos minoraban el valor de adquisición de las acciones de dicha compañía difiriendo la ganancia al momento de la venta de las acciones; sin embargo, desde 2017 dicha venta se ha independizado de la ganancia de las acciones y tributará como ganancia patrimonial en el año en que se vendan.

Congresos médicos: ¿retribución en especie?

Para el año 2017 se procede a aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador personal (como por ejemplo pueden ser las invitaciones de los laboratorios farmacéuticos a profesionales de la medicina para acudir a congresos médicos), siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Esta novedad aparece como respuesta del legislador a la Resolución de 4 de abril de 2017 del TEAC que determinaba que el contribuyente debía declarar dichas rentas en especie y tributar por ellas.

Mínimo familiar por descendientes: nuevo supuesto

Desde 2017 pueden aplicar el mínimo familiar por descendientes quienes tengan atribuida la guarda y custodia de menores por resolución judicial.

Se pretende con esta medida dar respuesta a situaciones en las que un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, y que, hasta ahora, no podían ser tenidos en cuenta a la hora de determinar los mínimos familiares. De este modo, se trata de compensar al contribuyente por los gastos acarreados por la guarda y custodia de los menores.

Compra y venta de criptomonedas: hay que declararla

Aunque no nos encontramos ante una novedad legislativa en sí, sino en la aplicación de la legislación a un supuesto de hecho concreto, no queremos perder la ocasión de comentar la tributación de la venta de criptomonedas ya que es una situación que en determinados casos ha ocasionado ganancias muy importantes a determinados contribuyentes y que, cada vez más, está siendo una inversión que acometen más ciudadanos.

En este sentido, el 22 de marzo de este año, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en relación con la calificación e imputación temporal en el IRPF de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas criptomonedas. En dicho pronunciamiento ha indicado que la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que el contribuyente proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega de las mismas. De este modo, el contribuyente deberá determinar la ganancia patrimonial en euros como la diferencia entre el valor de adquisición de dichas criptomonedas y el valor de venta de las mismas.

Finalmente, para concluir el apartado de las criptomonedas, la Dirección General de Tributos también se ha pronunciado el 1 de marzo en relación con el valor a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio indicando que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la autoliquidación de dicho impuesto deberán declarar sus criptomonedas de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose a precio de mercado a 31 de diciembre de cada año, en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha. Es de resaltar que, como el Banco Central Europeo no publica los tipos de cambio oficiales de las criptomonedas, parece que habrá de acudirse a otros tipos de cambio no oficiales.

¿Y si no he considerado estas novedades u otros aspectos y ya he presentado mi declaración?

En el caso de que el resultado fuese a ingresar un mayor importe a ingresar o una menor devolución a Hacienda bastará con volver a presentar la autoliquidación de forma complementaria abonando la diferencia o solicitando la menor cantidad.

En el caso de que el resultado fuese un menor importe a ingresar o una mayor devolución, hasta 2017 la única forma de rectificar la autoliquidación consistía en la presentación de un escrito de solicitud de rectificación en el que el contribuyente argumentaba los motivos que daban soporte a dicha solicitud.

Sin embargo, como novedad, a partir de 2017 es posible solicitar la rectificación directa a través del propio modelo de declaración del Impuesto como si fuese una declaración complementaria. En este sentido, la Administración se limitaría sus actuaciones a contrastar la documentación presentada con los datos y antecedentes que obren en su poder y acordaría rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente; no obstante, el acuerdo administrativo no impediría la posterior comprobación de dicha rectificación.

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