Córdoba

La velocidad provocó el 33% de los siniestros de tráfico mortales de 2017

  • La DGT apunta que correr con el coche más de lo permitido causó 126 accidentes con víctimas

Detalle de uno de los accidentes producido el pasado año en las carreteras cordobesas.

Detalle de uno de los accidentes producido el pasado año en las carreteras cordobesas. / el día

La velocidad es la causa cada año de unas 300 muertes en accidente en las carreteras españolas, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT); datos que revelan que en 2017 ese factor de riesgo estuvo detrás de la tercera parte de los accidentes mortales y ocasionó 126 siniestros con víctimas en la provincia de Córdoba. En el último estudio de medición de la velocidad realizado por la DGT, los indicadores obtenidos describen que las vías convencionales limitadas a 90 kilómetros por hora son las carreteras donde más se incumplen los límites de velocidad. En concreto, cuatro de cada diez conductores circulan por ellas a velocidades superiores a las permitidas, "un 25% superan la velocidad en más de 10 kilómetros por hora y un 12% en más de 20 kilómetros por hora", según informaron ayer desde la Subdelegación del Gobierno. "En el caso de las vías limitadas a 100 kilómetros por hora, el porcentaje de vehículos que superan la velocidad establecida es algo menor", añadieron.

Asimismo, informaron de que la DGT realizará una campaña de intensificación de los controles de vigilancia sobre la velocidad desde el próximo lunes 16 y hasta el domingo 22 de abril, "con el fin de concienciar a los conductores sobre este factor de riesgo. Circular a una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en accidente de tráfico", alertaron. Las mismas fuentes puntualizaron que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles en esas vías convencionales limitadas a 90 kilómetros por hora, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y que registran ocho de cada diez fallecidos.

Desde la DGT incidieron en que un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales. También señalaron que a partir de 80 kilómetros por hora es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello y que a una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce a un 10%. Asimismo, apuntaron que llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico y que a 120 kilómetros por hora se necesita una distancia superior a un campo de fútbol para detener el vehículo que conducimos, ya que esta distancia no solo depende del vehículo, sino de las condiciones psicofísicas del conductor. Y relataron que el exceso de velocidad no solo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.

Desde la Dirección General de Tráfico recordaron que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 kilómetros. En carreteras secundarias, dicha velocidad es de 100 kilómetros por hora o de 90 kilómetros por hora en función de la anchura del arcén y en vías urbanas la velocidad genérica es de 50 kilómetros por hora. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.

Teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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