Córdoba

Dos parcelistas de Medina Azahara piden derribar ellos su vivienda

  • Recurren que el juzgado haya encomendado estos trabajos a la Consejería de Cultura sin darles la oportunidad de ejecutar la condena por sus propios medios

La defensa de un padre y su hijo, condenados a un total de tres años de prisión y a la demolición de la vivienda que levantaron ilegalmente en el entorno protegido de Medina Azahara, ha recurrido el auto judicial que encarga a la Junta dicho derribo, el primero de una casa ilegal junto al conjunto arqueológico del siglo X.

En el recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue presentado ayer mismo ante el Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba, el letrado José María Murielindica que "antes de librar ese oficio" a la Administración autonómica para el derribo de la construcción hecha en la parcelación de Las Pitas, "debió requerirse a los condenados, dándoles un plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia, en lo que respecta al derribo de la edificación".

Según se asegura en el recurso, la legislación establece que "los autores del hecho pueden encargar esa demolición a una empresa o bien hacerla por sí mismos", algo que en este caso, además, no es descartable, pues "la construcción se realizó por los propios condenados, uno de los cuales es albañil", de modo que "quien pudo edificar puede demoler, lo que es técnicamente más fácil".

"Pero es que prescindiendo de ello -prosigue el recurso- el juzgado ha obviado lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la ejecución de sentencias, en lo que respecta a las responsabilidades civiles, con expresa remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil", pues "evidentemente la demolición no es una pena y su ejecución, con el correspondiente coste económico, encaja dentro del capítulo de responsabilidades civiles". En consecuencia, para los parcelistas condenados, "es de aplicación el artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece que cuando el título ejecutivo (en este caso sentencia firme) contuviese condena a hacer algo, se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, se cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo, en este caso la sentencia".

La conclusión, según el parecer de la defensa de los parcelistas ilegales, "es que el juzgado, antes de librar el oficio a la Consejería de Cultura, debió requerir a los condenados concediéndoles un plazo para que voluntariamente procediesen a la demolición".

Por todo ello, el representante legal de los parcelistas condenados pide al juzgado que "revoque" su auto, en lo referido al encargo del derribo a la Junta, y que "requiera a los condenados para que voluntariamente procedan a la demolición". En el supuesto de que el juzgado rechace el recurso de reforma, los parcelistas dejan ya "interpuesto con carácter subsidiario la apelación".

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