Córdoba

El juzgado reconoce el 'solape' de San Juan de Dios como horario laboral

  • Satse destaca que se compute el tiempo que se dedica al intercambio de información

Enfermeras de San Juan de Dios, en la planta de maternidad y pediatría del centro sanitario.

Enfermeras de San Juan de Dios, en la planta de maternidad y pediatría del centro sanitario. / BARRIONUEVO

El Sindicato de Enfermería (Satse) informó ayer de la decisión de los tribunales de computar como horario laboral el tiempo que los enfermeros del Hospital San Juan de Dios de la capital dedican a intercambiar información clínica entre turno y turno, lo que en la profesión se conoce como solape o relevo. El sindicato ya había expresado previamente entre sus argumentos que este tiempo se trata de una "actividad indispensable para garantizar el cuidado y la salud de los enfermos", por lo que entiende que es una cuestión de "sentido común" que este periodo se compute como "tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, al no poderse considerar que responda a la libre decisión del trabajador, ni que quede al margen de su trabajo de empresa".

La sentencia, según explicó en una nota la fuerza sindical, busca el reconocimiento de este tiempo no solo en el Hospital San Juan de Dios, sino en el resto de centros sanitarios privados de Córdoba. Satse indicó que, por ello, realizará "cuantas acciones sindicales y jurídicas sean necesarias para que este reconocimiento se haga efectivo y extensivo a todos los profesionales de la enfermería.

Satse también lamentó tener que recurrir a los tribunales para la obtención de un derecho y considera que lo normal en casos como estos sería llegar a acuerdos a través del pacto y la "negociación" y sin necesidad de que este tipo de asuntos acaben en los tribunales.

El solape o relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de las unidades asistenciales, aspecto "crucial e imprescindible" según Satse para garantizar la continuidad asistencial. Un tiempo que suele oscilar entre unos 20 o 30 minutos. En ese espacio de tiempo dicho personal, según el sindicato, "está prolongando su jornada laboral tanto a la entrada como a la salida de cada cambio de turno para poder garantizar la continuidad asistencial y, por lo tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos". Esta sentencia, que reconoce el solape de las enfermeras que trabajan en el Hospital San Juan de Dios, obliga a la Dirección del Hospital San Juan de Dios a reconocer ese tiempo como jornada ordinaria de trabajo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios