Córdoba

El juzgado se declara incompetente en Cosmos y remite el caso al TSJA

  • Asegura que no se pronunciar en asuntos de planeamiento y deriva al alto tribunal

Trabajadores en la cementera Cosmos.

Trabajadores en la cementera Cosmos. / josé martínez

El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Córdoba se ha declarado incompetente en el caso de Cosmos por tratarse de asuntos de planeamiento y ha remitido el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Así lo confirmaron ayer fuentes municipales, por lo que la polémica en torno a la cementera suma un paso más que, además, supondrá un nuevo retraso en su solución judicial. La empresa presentó un recurso contra el acuerdo adoptado en el consejo rector de la Gerencia Municipal del 25 de noviembre de 2015 de suspender por un año y en todo el término municipal las licencias de implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo. La fábrica recurrió al Juzgado por considerar "que se estaban vulnerando sus derechos, ya que la medida afecta al correcto funcionamiento de la planta y no le permite aplicar la normativa europea que exige la utilización de las mejores técnicas disponibles, como se considera a la valorización", según explicaron desde la empresa en su momento. La fábrica, además solicitó mientras se resuelve el recurso -y para evitar "daños y perjuicios de difícil reparación a la empresa"- la suspensión temporal del acuerdo, aunque el magistrado aún no se ha pronunciado sobre esta medida cautelar. Sin embargo, esta petición no fue aceptada ni por el juzgado cordobés ni por el TSJA, a quien la cementera recurrió.

Este asunto, no obstante, se refiere a un tema anterior referente a la empresa Cosmos, ya que la Gerencia Municipal de Urbanismo ha dado un nuevo paso en relación a la fábrica y la semana pasada se aprobó de manera inicial la innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que regulará en el uso industrial la implantación de empresas que utilicen la incineración de residuos como combustible alternativo. Estas empresas, por tanto, sólo podrán implantarse en un tercio del término municipal de la ciudad que se concentra en parte de la Campiña.

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