Córdoba

Unas 300 familias renuncian a sus herencias en sólo seis meses

  • Con la crisis, los rechazos a recibir bienes patrimoniales de parientes fallecidos se han duplicado para evitar pagos que no se pueden asumir

Cartel de una campaña del PP para instar a la Junta de Andalucía a reducir el impuesto de sucesiones.

Cartel de una campaña del PP para instar a la Junta de Andalucía a reducir el impuesto de sucesiones. / barrionuevo

Al contrario de lo que pueda parecer, recibir una herencia no es la mejor de las noticias en Andalucía. La aceptación de una serie de bienes patrimoniales lleva implícito tener que pagar el conocido como impuesto de sucesiones y donaciones, un tributo que depende directamente de las comunidades autónomas y que varía en función de lo recibido. La crisis, por otro lado, ha generado tal cantidad de deudas que en ocasiones superan al patrimonio, lo que supone que las familias tengan que renunciar a estas herencias. Los últimos datos contabilizados y aportados por el Consejo General del Notariado a el Día arrojan que hasta 300 familias cordobesas dijeron que no a sus herencias durante el primer semestre de 2016.

Además, las cifras recogidas desde 2010 evidencian que la crisis ha doblado el número de renuncias a estos bienes patrimoniales. En ese año fueron 206 las familias que lo hicieron, un año después, 175. Ya a partir de 2012 la cifra se dispara y llega a las 370 renuncias para, solo un año después, rozar las 440. En 2014 la negativa a recibir los bienes de un familiar fallecido ascendieron a 522 y en 2015, último año que se tiene contabilizado por completo, se alzaron hasta los 618. Por lo tanto, las cifras de 2016, con esos 300 desistimientos, apuntan a que el ejercicio posiblemente igualará al anterior.

Los expertos apuntan a que la principal causa para renunciar a una herencia es que las deudas del familiar no compensen el dinero legado. El caso del impuesto de sucesiones está reservado a cantidades más grandes, dado que el pago del mismo está exento para herencias que no superen los 250.000 euros por heredero, aunque la cifra se puede alcanzar fácilmente con los legados, por ejemplo, de grandes terrenos en el campo. En todo caso, si lo recibido es superior a esta cantidad, se entiende que se tiene solvencia para pagar el impuesto. Por lo tanto, la crisis ha multiplicado los rechazos en caso de hipotecas por pagar, deudas pendientes, préstamos o avales, que también se heredan. Tal y como detallan desde el Consejo General del Notariado, existen multitud de supuestos en el caso de rechazo de una herencia en función de si hay uno o varios herederos y de si la renuncia la realiza solo uno o todos ellos. Si uno renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, ésta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido. Si todos estos posibles herederos renunciaran al legado, éste correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente comunidad autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.

El hecho de que el impuesto de sucesiones sea gestionado de manera individual por cada comunidad autónoma hace que incluso muchas familias cambien su domicilio para pagar menos. El grado de parentesco también influye en la carga impositiva: a mayor grado de parentesco, menor tributación. Así, si se hereda de un primo habrá que pagar más impuestos que si los bienes proceden, por ejemplo, de un hermano.

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