Córdoba

Cuando dar liebre por gato no es delito

  • El Supremo absuelve a un joyero, condenado por estafa, que dejó sin pagar una remesa de oro fino como compensación de una operación previa en la que le vendieron una partida de oro falso de seis kilogramos

Dice el dicho que quien roba a un ladrón tiene cien años de perdón. Pese a no ser aplicable el refrán en su literalidad, se viene a la cabeza después del fallo del Tribunal Supremo que absuelve a un joyero cordobés de un delito de estafa por dejar de pagar una remesa de oro en contraprestación de una estafa previa. La cuestión, que no tiene ni pizca de gracia, revela hasta qué punto son peligrosos ciertos tratos con según qué compañías.

La historia comienza en 2002 cuando tres ciudadanos portugueses, acompañados de un cuarto no identificado, llegaron a Córdoba provistos de una bolsa de seis kilos de bolitas de oro más falso que la falsa moneda, que pasó de mano en mano como en la copla. Aquí contactaron con un intermediario del sector joyero que, dando por hecho que la materia prima era de la calidad que prometían los suministradores, la colocó en el mercado con la consiguiente comisión. El material lo compró un segundo intermediario, igualmente introducido en el mundo orífice. Compró primero un kilo y después otros seis. Este segundo tenedor del áureo material, le colocó un kilo a un profesional de la joyería por 1,6 millones de las antiguas pesetas. Conste para el anecdotario que este primer comprador nunca reclamó pese a haber aflojado un dineral por mera chatarra. La segunda partida fue vendida a un segundo artesano, que pagó más de 11 millones de pesetas, según recoge la sentencia.

Según el relato de hechos, es aquí cuando se detecta que el gato, en realidad, era liebre. Y es cuando el engañado decide cambiar las tornas. En venganza, se puso en contacto con un familiar directo de quien le había vendido la partida falsa y le encargó cinco kilos de oro fino en una operación en la que actuaría de intermediario. La empresa proveedora entregó el material pero el joyero, en pago, entregó la bolsa de bolas brillantes y falsas cuyo valor era nulo. Y empezó el pleito. Por el camino, la empresa que puso el oro bueno le transfirió la deuda a una segunda sociedad, que es en realidad quien reclamaba la carga.

La Audiencia Provincial de Córdoba condenó a los tres espabilados portugueses a un rato de trena, seis meses por barba por estafa tras un acuerdo con la Fiscalía. El resto fueron absueltos, salvo el joyero que adquirió la mayor partida, a quien le cayó un año de cárcel y una indemnización millonaria para la sociedad que había adquirido la deuda por el oro verdadero y nunca pagado. Menos pena para el burlador que para el burlado.

Y es aquí donde el Supremo ha revisado la cuestión. El joyero engañado, el último de la cadena, ha sido absuelto y la Audiencia Provincial recibe una reprimenda por cándida. Viene a decir el Supremo que todos en esta historia estaban metidos en el ajo y que no pueden alegar su condición de perjudicados. Se pregunta el Supremo, con buen criterio, cómo es posible que en un sector especializado alguien venda hojalata dorada como oro, y que ésta pase de mano en mano sin que nadie caiga en la cuenta. "Todos los protagonistas estaban más o menos al corriente de lo que estaba pasando desde el momento en que los portugueses habían introducido el oro falso en el sector joyero", dice la sentencia, cuyo ponente fue José Antonio Martín Pallín. Como en el tango Cambalache, de Enrique Santos Discépolo, quien no llora no mama y quien no afana es un gil.

Creen los magistrados del Supremo que no hay engaño que valga en esta cuestión -clave para la comisión de un delito de estafa- sino una sucesión de operaciones de personas conscientes de lo que compraban y vendían. Y se pregunta el Tribunal cómo es posible que la Audiencia considere dentro de la normalidad del sector la entrada de una cantidad de oro falso que cambie de manos. Tanto, que la absolución de la pena de cárcel para el último de los joyeros de esta historia lleva aparejada otra decisión más: no tendrá que pagar una indemnización de 52.000 euros por el oro fino que pidió y se negó a pagar.

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