Córdoba

La concertada insta a presentar recursos de alzada contra Educación

  • La sentencia del TSJA abre la posibilidad a los padres de obtener plaza en el centro elegido a pesar de la "masificación"

Tienen de plazo hasta el viernes. Los padres que no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación y que, por tanto, no hayan conseguido plaza en el centro elegido para sus hijos aún tienen tiempo para presentar un recurso de alzada ante la Delegación de Educación. Se trata de una opción que el presidente de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de centros concertados -FAPA-Córdoba-, Miguel Ángel Barneto, instó ayer a utilizar por las familias que se encuentren en esta situación.

Tras la presentación de este recurso de alzada, la Administración educativa tiene un plazo de un mes para contestar. Si Educación no responde en este tiempo, los padres pueden ir por la vía de lo contencioso-administrativo en los dos meses siguientes y, además, solicitar medidas cautelares. Éstas, apuntó Barneto, sirven para que el alumno pueda permanecer en el centro elegido por los padres hasta que los tribunales resuelvan de manera definitiva, tanto a favor como en contra.

Barneto reconoció que ya hay algunas familias de colegios concertados que están presentado estos recursos, aunque no pudo precisar su cuantía. Indicó también que esta petición cuenta ahora con un gran aliado, que no es otro que la sentencia que dictó hace una semana el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo reconoce a unos padres el derecho a tener una plaza escolar en un colegio concertado de Sevilla pese a la saturación del centro, porque prevalece su derecho constitucional a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. El TSJA asegura que hay que "ponderar los intereses en conflicto" y considera más importante "el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Frente a ello, "no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro", señala. La sentencia, que es firme, sólo dicta que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación y el de los niños para evitar los "perjuicios psicológicos" que pueden sufrir "con los sucesivos cambios de entorno educativo y de amistades".

Satisfecho con el fallo, puesto que abre la posibilidad a muchas familias de conseguir plaza en el colegio elegido, Barneto reconoció algunos de los problemas que surgirán con su aplicación.

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