Córdoba

El juez concede una ampliación de plazo a Rafael Gómez para entrar en prisión

  • La solicitud que ha hecho el exedil para demorar su ingreso en la cárcel oscila entre 15 y 20 días

El Juzgado de lo Penal número 3 ha concedido una ampliación de plazo para entrar en prisión al empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa, Rafael Gómez, tras solicitarlo la defensa para la realización de gestiones. Así lo confirmaron fuentes judiciales, que apuntaron que la solicitud oscila entre los 15 y 20 días, de manera que el plazo culminaría a finales de octubre o principios de noviembre.

La defensa de Gómez ya anunció la presentación de recurso ante el Tribunal Constitucional tras el auto de ejecución de la sentencia firme del Juzgado que le condena a cinco años y tres meses de prisión, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó en julio los recursos presentados por la Fiscalía, la Agencia Estatal Tributaria y Rafael Gómez contra la citada sentencia del Juzgado de lo Penal número 3, a la vez que la defensa adelantó que, aunque en el fallo de la Audiencia se indique que contra su resolución "no cabe recurso ordinario alguno", eso no cierra las puertas a otras opciones.

La sentencia de la Audiencia considera que la pena impuesta a Gómez es "benigna, una de las mínimas que podía recibir", y eso "a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación". Además, entiende que lo que cometió el empresario "no era un mero cúmulo de errores", sino que había un "plan diseñado" para eludir el pago de impuestos. El tribunal, que desestima en su integridad los recursos interpuestos, señala, en primer lugar, que tiene que "decir alto y claro" que Gómez "no ha sufrido" vulneración de su derecho fundamental a que se tutelen judicialmente sus intereses. También asegura, respecto a la valoración de las pruebas periciales, que la Sala se ha encontrado con una "ponderación judicial de primera instancia aséptica y desapasionada", que "no contiene razonamientos absurdos" y que "conduce a un relato fáctico coherente con tan neutral interpretación".

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