Córdoba

El TSJA descarta que el solape de la jornada en el SAS se considere tiempo de trabajo

  • El juez considera que la información clínica y asistencial sobre pacientes está registrada en el sistema informático

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba. Ésta rechazaba la reclamación de que se reconociera en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como tiempo de trabajo el que se dedica por encima de la jornada a la transmisión de información clínica y asistencial relevante para garantizar la continuidad asistencial durante los cambios de turno, el denominado como solape de jornada.

En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso en el que se pide que se reconozca un tiempo de trabajo, que calcula la parte entre 15 y 30 minutos, para garantizar la continuidad asistencial en los cambios de turno, y, aunque reconoce que todo trabajo debe ser retribuido, la reclamación de solape cuenta, sostiene la sentencia, "con un sistema mucho más eficaz y seguro dado el reflejo documental por medios informáticos, cual es simplemente la historia clínica de cada paciente".

El fallo considera "excesivo" el tiempo pretendido, porque "por un lado es innecesaria esa información por lo ya expuesto y porque, además, en algún caso puntual en que esa información fuera necesaria, bastarían unos segundos para ello, de forma que con los habituales saludos de bienvenida y despedida en el trabajo, se puede indicar la conveniencia de mirar el historial clínico de tal o cual paciente". En fin, añade, "no existe norma que ampare el concepto retributivo que se pretende".

La sentencia recoge también que "sería más indicado que una reclamación individual el marco de la negociación entre la administración y los representantes del personal". Sin embargo, añade, "se pretende el reconocimiento de un derecho sin previa negociación, con su consiguiente efecto económico sin ni siquiera patentizarse la necesidad de la referida información verbal que, eventualmente, ocuparía ese tiempo de exceso de la jornada laboral".

Por su parte, la apelante sostiene una "cierta incongruencia" de la sentencia y asegura que "no niega la existencia del sistema informático", pero que "una cosa no excluye la otra" y que "no se solicita un tiempo concreto, solo que se realice por encima de la jornada de trabajo".

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