Córdoba

Sólo 38 extranjeros se acogen al plan de retorno voluntario en dos años

  • La medida del Gobierno central permite a los inmigrantes volver a su país de origen con toda su prestación por desempleo para poder comenzar una nueva etapa

El Plan de Retorno Voluntario que ideó el Gobierno central y que comenzó a aplicarse el 18 de noviembre de 2008 no ha dado los resultados esperados. Al menos en Córdoba, donde ni siquiera medio centenar de trabajadores inmigrantes es situación de desempleo han decidido acogerse a este programa. Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, en estos dos últimos años tan sólo 38 extranjeros decidieron volver a casa con el montante de la prestación de desempleo bajo el brazo y probar suerte de nuevo en su país.

De la medida habilitada por el Gobierno central al principio de la crisis económica se pueden beneficiar todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. Según la administración, los que decidan acogerse al Plan de Retorno Voluntario "podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías", ya que podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de pensión futura.

En cuanto a la procedencia de esos 38 trabajadores extranjeros que han decidido volver a su país de origen tras cobrar la prestación por desempleo, los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo indican que la mayoría llegó a España desde alguno de los países de América del Sur, a excepción de algunos casos registrados de trabajadores extranjeros procedentes del Norte de África.

Al contrario de lo sucedido en Málaga, donde la avalancha de peticiones de inmigrantes desempleados para volver a su país dejó a Cruz Roja, una de las ONG que gestiona la aplicación de este programa, sin fondos a mediados de año.

Para poder acogerse a este plan, los solicitantes tienen que ser ciudadanos de Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Rusia, Perú o Venezuela. Además, tienen que estar inscritos como demandantes de empleo, encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Además, los solicitantes tienen que comprometerse a retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación y a no volver a residir en España en el plazo de tres años.

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