Córdoba

Rafael Gómez prepara un recurso ante la Audiencia para que se revise su sentencia

  • El empresario y ex líder de la oposición en el Ayuntamiento recoge el auto judicial que le da cinco días hábiles para empezar a cumplir condena por delitos contra la Hacienda Pública

El empresario Rafael Gómez llega a la Audiencia Provincial para ser juzgado.

El empresario Rafael Gómez llega a la Audiencia Provincial para ser juzgado. / el día

Rafael Gómez deberá ingresar en prisión como muy tarde el próximo lunes. El empresario y ex jefe de la oposición en el Ayuntamiento de la capital recogió ayer el auto del juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, que dicta que tiene cinco días hábiles para ese ingreso voluntario en la cárcel para cumplir una sentencia que es firme y que condena al empresario a cinco años y tres meses, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones de euros. Aunque el auto está firmado con fecha del pasado 22 de noviembre, el plazo de los cinco días hábiles empieza a contar en el momento de la recogida del documento.

Gómez aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de reforma ante el juzgado o de apelación ante la Audiencia Provincial. De hecho, según ha podido saber este periódico, la defensa del empresario se encuentra preparando un recurso de apelación que tiene la intención de presentar entre hoy y mañana ante la Audiencia Provincial con el objetivo de que se revise lo acordado por el juez en la sentencia. No obstante, en el auto judicial se recoge que esas reclamaciones no van a suspender "el curso del procedimiento", por lo que aunque se interponga dicho recurso Gómez tendrá que ingresar en la cárcel en esos cinco días hábiles.

El líder de Unión Cordobesa (UCOR) había pedido hace ya algunas semanas que se retrasara esa entrada mientras se tramitaba el indulto que ha solicitado, sin embargo el juez no lo ha estimado incidiendo en que "no concurren motivos suficientes para ello". Además, tanto desde la Fiscalía como desde la Abogacía del Estado se han opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que Rafael Gómez había solicitado hasta que se resuelva esa petición de indulto por parte del Consejo de Ministros.

La Abogacía del Estado insistió respecto al asunto en que "la ley que regula el indulto prevé que la solicitud de la medida de gracia no suspende la ejecución de la sanción, máxime tratándose de una pena de prisión de más de cinco años de duración". "Dada las características y envergadura del delito fiscal, no es previsible que se le conceda el indulto solicitado al Gobierno", puntualizaba. Mientras que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó en julio los recursos presentados por la Fiscalía, la Agencia Estatal Tributaria y Rafael Gómez contra la sentencia, que considera que la pena impuesta a Gómez es "benigna, una de las mínimas que podía recibir; y eso a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación". Y defendía que lo que cometió el empresario "no era un mero cúmulo de errores, sino que había un plan diseñado" para eludir el pago de impuestos. Ahora, el auto del juzgado considera que no concurrían las circunstancias para aplicar la suspensión de la pena por la tramitación del indulto, "ya que esta figura jurídica "sólo puede ser usada en casos muy concretos y excepcionales". El juez entiende además que "la solicitud de suspensión de la ejecución de dicha pena por tramitación de indulto pudiera esconder un intento de retrasar el cumplimiento de lo acordado sin que consten acreditadas especiales razones", apunta.

Según recoge el auto, el empresario puede acudir voluntariamente a un centro penitenciario -no tiene por qué ser el de Córdoba- para cumplir la pena, algo que "se deberá hacer constar en su expediente personal y pudiendo tal hecho ser apreciado como una circunstancia positiva con relación a posibles beneficios penitenciarios". En el documento, el juez detalla que "la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tendidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario", para puntualizar que "tampoco se ha reparado el daño".

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba consideró probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar. En el fallo se subraya que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Rafael Gómez, mientras que su esposa e hijos [que también fueron juzgados] eran meros empleados del entramado empresarial".

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