Córdoba

Piden ocho años de cárcel para el acusado de agredir y causar la pérdida de un ojo a su compañera sentimental

  • La pareja convivió en el mismo domicilio 17 años, durante los cuales el procesado golpeó e insultó a la víctima en reiteradas ocasiones

El ministerio público pide ocho años de cárcel para M.O.R. por un presunto delito de insultos, amenazas y agresión física a su compañera sentimental, a la que llgó incluso a afectar en la pérdida de visión de un ojo tras golpearla.

Según refleja la calificación del fiscal, hasta 2006, año en que se produjo la denuncia, el acusado y su mujer habían convivido en el mismo domicilio durante 17 años y tenían tres hijos en común, que contaban entonces con 17, 12, y nueve años de edad. Muy poco después de iniciar la convivencia, el procesado, "debido a su adicción a sustancias estupefacientes y al alcohol, comenzó a mostrar hacia su pareja una conducta muy agresiva, pegándole por todo el cuerpo cuando ella le recriminaba que acudiera a casa en tal estado".

Asimismo, en gran número de ocasiones le insultaba tanto en el domicilio, y delante de los hijos menores, como en la calle, donde lo presenciaban los vecinos y viandantes. En concreto, el 14 de marzo de 2006, él regresó al domicilio "nuevamente embriagado y bajo los efectos de estupefacientes", despertó a su pareja a insultos y después de que ésta se lo echara en cara le golpeó con una barra de cobre en el ojo derecho, que le ocasionó la pérdida de visión, valorada por el médico forense en 25 puntos.

Además, el 6 de junio de ese año, y después de otros episodios similares de insultos, el acusado, en las inmediaciones del domicilio de ambos, empezó a insultarla desde el exterior del edificio y a pedirle dinero para comprar droga. Como ella se negó, le tiró una piedra sin que le alcanzara e inmediatamente ella fue al colegio a recoger a su hijo, quedándose dentro, mientras el procesado le decía desde fuera que la iba a matar.

Ese día, la mujer denunció todos los hechos y solicitó una orden de protección por la que se prohibió al acusado un acercamiento en un radio de 500 metros.

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