Córdoba

Multado a pagar 3.600 euros por la muerte de las niñas de Posadas

  • El juez condena por una falta por imprudencia leve al vecino que roció su vivienda con plaguicida y le impone que indemnice a los padres con 303.020 euros

El vecino que provocó la muerte de las dos hermanas de Posadas -B. G. C.- tras fumigar su vivienda con un raticida sumamente tóxico no es responsable de un delito de homicidio imprudente -tal y como sostenían la acusación particular y la Fiscalía-, sino de una mera falta. Así lo concluye el titular del Juzgado de lo Penal número 2, el magistrado José Carlos Romero Roa, en una sentencia que ayer se hizo pública 20 días después de celebrarse el juicio.

La resolución responsabiliza al vecino del fallecimiento de las dos hermanas como consecuencia directa de haber intentado aniquilar una plaga de cucarachas con un producto cuyo uso está restringido a los cultivos, pero minimiza su culpabilidad al interpretar que adoptó "algunas prevenciones" como sellar puertas y ventanas para evitar que el gas tóxico afectara a los vecinos.

La sentencia, por tanto, condena a B. G. C. a una multa de 3.600 euros como autor de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y de otras dos con resultado de lesiones, rechazando así la pretensión de la Fiscalía de que el procesado fuese condenado a cuatro años de prisión. B. G. C., además, deberá indemnizar a la familia con 303.020 euros por los daños morales causados. La resolución considera probado que en días anteriores al 30 de noviembre de 2006, y "con la intención de acabar con una plaga no determinada de cucarachas y pequeños ácaros que afectaba a su cocina", el encartado decidió aplicar pastillas tóxicas del producto Deitia Pallets, que él comercializaba en su empresa. Aunque sabía que el gas fosfuro que emite el producto podía filtrarse a los inmuebles cercanos, la sentencia subraya que no consta que el encartado "llegara a precintar de forma absoluta todas las salidas del recinto", en referencia al fregadero de la cocina -que se encontraba atascado y que conectaba con la arqueta general de la vivienda de las víctimas. Así que dado que el gas fosfina tiene un poder de difusión en el medio aéreo muy importante y que incluso en el agua puede expandirse, el producto penetró en la casa colindante y fue inhalado por todos los miembros de la familia.

Las consecuencias empezaron a notarse sobre las 03:00 del 30 de noviembre. La sentencia subraya que todos los miembros de la unidad familiar -los padres y las dos hijas- comenzaron a sentir malestar general, vómitos y diarreas. Al principio, los síntomas fueron achacados a una posible intoxicación alimentaria, pero por la mañana la situación empeoró y los médicos del centro de salud de Posadas decidieron trasladar al matrimonio hasta el Hospital Reina Sofía. Y, horas más tarde, llegaron las niñas: Cristina, la menor, falleció sobre las 17:00, mientras que Ángela murió una hora más tarde.

El magistrado concluye que no existe "ninguna duda razonable" de que el origen de los decesos y las lesiones "no tiene otra causa que la intoxicación por inhalación de fosfina" y expone que el acusado era conocedor de un producto "tan tóxico" y sabía que su uso junto a un núcleo habitado "constituía una acción peligrosa que podría calificarse como una omisión de los mínimos deberes de diligencia exigidos a un profesional fitosanitario". Es más, la resolución subraya que el solo hecho de acumular en una nave de su propiedad este producto ya constituye "una conducta manifiestamente peligrosa y que puede tener consecuencias graves en orden a la salud pública". Pero, a la hora de medir el grado de responsabilidad en el suceso, el juez minimiza la responsabilidad.

La resolución se pregunta si el acusado podía prever la filtración del gas y, por tanto, si llegó a adoptar las medidas necesarias para impedir la muerte de sus vecinos. Y la respuesta es que "su grado de previsión de lo acaecido y de omisión de diligencia no pueden considerarse como graves". Es más, el juez razona que afirmar que el hecho de no sellar el fregadero por donde se produjo la filtración constituya una omisión "grave y previsible" es una "afirmación excesiva".

La sentencia llama la atención sobre el hecho de que el desagüe de la cocina del procesado conectara con la arqueta de los vecinos, pues esta conexión contradice las normas de la técnica constructiva y "no puede imputarse directamente al acusado". También da un tirón de orejas a las administraciones por permitir que el individuo pudiera almacenar pastillas sumamente tóxicas en su casa, cuya manipulación precisa de autorizaciones especiales: "Resulta gravemente irregular y dice poco de la existencia de mínimos controles administrativos", critica el fallo. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, también alude a las "circunstancias de bastante complejidad" de la filtración.

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