Córdoba

La Fiscalía recurrirá la sentencia que absuelve a un parcelista de Las Pitas

  • El juez de lo Penal concluyó que la vivienda está rodeada por "numerosas edificaciones" con "todos" los servicios públicos

Las tesis de la Fiscalía sobre las construcciones ilegales en el entorno de Medina Azahara no prosperan en los tribunales, aunque el Ministerio Público no dará su brazo a torcer y ayer anunció su intención de recurrir ante la Audiencia Provincial la última sentencia absolutoria contra un parcelista de Las Pitas. La semana pasada, el juzgado de lo Penal número 3 exculpó a un vecino de esta zona -J. N. J.- para quien la Fiscalía solicitaba dos años de cárcel además de la demolición de la vivienda. El inmueble se sitúa en la zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC) por la Junta de Andalucía debido a su proximidad con la ciudad palatina.

Según la resolución del juez de lo Penal, la finca del acusado fue objeto de parcelación bastante tiempo antes de la publicación del decreto de 2003 que amplió la protección del monumento omeya hasta Las Pitas "y se encuentra totalmente encuadrada en una parcelación".

La resolución destaca que, pese a su ilegalidad, está "totalmente consentida por las autoridades administrativas". Tal y como explicó J. N. J. durante la vista oral, adquirió la parcela en 1995, la construcción de su vivienda culminó en 1996 y, a principios de 2006, inició unas nuevas obras para construirse una piscina y un anexo para ampliar la casa. La sentencia, además, advierte que la vivienda está "rodeada por todos lados por numerosas edificaciones, organizadas en calles y con prácticamente todos los servicios públicos de primera necesidad, como alumbrado, correo, servicio municipal de autobuses y basura, e incluso un plan especial de saneamiento y abastecimiento en proyecto".

El juez subraya en su resolución que, "por mucho que nos duela el encontrarnos ante una zona de gran valor histórico y cultural, la tardía reacción normativa y el consentimiento durante tanto tiempo de una situación de hecho llevan a que se deba partir de esta realidad parcelaria que, en cualquier caso, en sus orígenes produjo el impacto visual y la afectación del valor paisajístico que ahora se pretende corregir".

"Lo que no se puede afirmar es que esta pequeña obra ejecutada por el acusado, la ampliación de una vivienda de 25 metros cuadrados y la construcción de una piscina, haya modificado o alterado sustantivamente la configuración de la zona y haya afectado a aquellos valores", sentencia el titular del Juzgado de lo Penal número 3. El magistrado explica que "ni siquiera desde una fotografía aérea de la zona es fácilmente perceptible" la remodelación. La sentencia concluye que el "cambio de rumbo" de la inactividad administrativa no puede forzarse "con una utilización indiscriminada del derecho penal", por lo que absuelve al parcelista.

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