Córdoba

El Ayuntamiento recuerda que los cotillones requieren autorización

  • El teniente de alcalde de Urbanismo, Luis Martín, pide que se cumpla la normativa

El teniente de alcalde de Urbanismo del Ayuntamiento, Luis Martín, recordó ayer, ante la realización de cotillones y fiestas navideñas en los próximos días, que estas celebraciones "requieren de la previa y expresa autorización municipal cuando no se disponga de licencia municipal de apertura o declaración responsable de inicio de actividad que habilite su funcionamiento como tales".

El responsable municipal destacó en un comunicado que las entradas deberán contener al menos el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento, además de la identificación de la empresa organizadora y domicilio, espectáculo o actividad, lugar, fecha y hora de celebración, así como la clase de localidad y número, cuando las sesiones sean numeradas.

Igualmente, recuerda que debe figurar el precio, plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa y, en su caso, las condiciones específicas de admisión.

A los menores de 18 años no se les podrá vender ni suministrar bebidas alcohólicas o tabaco y queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas, a no ser que sean discotecas de juventud, recintos en los que los menores "no podrán coincidir con mayores de edad", según el decreto 10/2003 de la Consejería de Gobernación.

Además, según Martín, será obligatorio disponer de servicio de vigilancia de seguridad en las discotecas, salas de fiestas, discotecas de juventud y pubs y bares con música que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas (artículo 16.2 del Reglamento General de Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en la redacción dada por el Decreto 258/2007 de 9 de octubre (BOJA nº 211 de 25 de octubre).

Por otro lado, será obligatorio disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA número 92 de 13 de mayo).

Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros municipales, mediante escrito dirigido a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU). Existe un modelo normalizado a disposición en el registro de documentos de este organismo municipal. A la solicitud habrá que adjuntar la documentación señalada en la instancia normalizada. Se recuerda que se dispondrá de al menos 15 días para resolver las solicitudes.

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