Reloj de sol

Joaquín Pérez Azaústre

El derecho al honor

NO era esto. No era esto. El pulso entre la libertad de expresión y el derecho al honor no debía tener este final. Y no lo tendrá. No puede tenerlo, por mucho que la sentencia sea del Tribunal Supremo, porque no puede primarse la difamación sobre el derecho a la integridad moral. El asunto es el siguiente: ¿puede alguien, por el hecho de estar hablando de otro famoso, sobre quien ya conocemos parte de su vida en esa esfera pública o privada, contar su intimidad en un medio de difusión pública? Para el Tribunal Supremo, inexplicablemente, la respuesta es afirmativa. Así, según la alta instancia, a Maite Zaldívar le asistía el derecho cuando desvelaba detalles de la vida íntima de Isabel Pantoja en las páginas de una revista, porque "se trata de una persona de proyección pública que dio a conocer personalmente su relación sentimental con el señor Muñoz y que consintió por sus propios actos la publicación de los hechos objeto de la entrevista". ¿Qué quiere decir que consintió "por sus propios actos"? ¿Qué cualquier personaje conocido que haga pública su vida sentimental, por ejemplo pasando por el juzgado o por la vicaría, o yendo de paseo por la feria, ya está expuesto a que alguien destripe los detalles de su cama, y que además tendrá el respaldo del Supremo? Así, continúa la Sala de lo Civil que "la protección del honor disminuye, pues la persona que acepta su carácter público acepta también los riesgos que ello conlleva; la de la intimidad se diluye y la de la imagen se excluye". Ea. ¿Quemamos la Constitución?

Valiente homenaje hacen a la carta magna este grupo de magistrados. El conflicto moral entre el 18.1 -"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"- y el 20.1.a), que reconoce el derecho "A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", o el 20.1.d) -"A comunicar o recibir libremente información (…)"-, sólo tiene un límite: el Código Penal. Es así de sencillo, así de simple. No hace falta ser juez, y mucho menos miembro del Supremo. El límite al derecho al honor de las personas son los tipos penales de la injuria (208 CP: "Acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" y la calumnia (205 CP: "Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"), además del Título X -"Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen (…)". Una persona pública, ¿no tiene garantías? Todos los estados dictatoriales, sin excepción, privaron a sus ciudadanos del derecho a la intimidad. Si no lo protegemos férreamente, constitucionalmente blindado, estaremos a un paso del totalitarismo.

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