La tribuna

Mª Ángeles Cuadrado Ruiz

¿Cadena perpetua revisable?

LA cadena perpetua revisable -y es el debate que actualmente se está planteando- es una pena privativa de libertad de duración indeterminada para los delitos graves o muy graves, revisable de manera obligatoria cuando el condenado ha cumplido un largo período de tiempo en prisión. Se garantiza así el principio de resocialización.

Personalmente, creo que habría que buscar otra denominación que no entrañase una contradicción semántica.

Nuestro Código Penal no contempla esta pena. Junto al portugués y noruego son la excepción en los países europeos, a pesar de que el cumplimiento de las penas en España puede ser superior al de países en donde existe cadena perpetua revisable.

Por ejemplo: Italia (ergastolo), revisable a los 26 años; en Gran Bretaña, a los 20/25 años; en Grecia, a los 20; en Francia, Austria, Alemania y Suiza, revisable a los 15; en Dinamarca, a los 12, o en Irlanda a los 7. Lo que no impide que en esos países haya presos que cumplan más años en prisión.

Si un etarra mata en Francia a dos guardias civiles puede aplicársele la cadena perpetua revisable. Si el crimen se comete en suelo español, no, aunque aquí podría llegar a cumplir penas de hasta 35 años de prisión.

A las puertas como estamos de elecciones europeas, bien podrían plantearse iniciativas para armonizar estas penas de los delitos más graves, a escala europea.

En España, cabría también estudiar con serenidad la cuestión, en el proceso de reforma del Código Penal que se ha vuelto a iniciar en esta legislatura, y plantear una pena privativa de libertad de larga duración revisable, atendiendo a la gravedad del delito y a las circunstancias personales del autor, y exigiendo el arrepentimiento del condenado.

Frente a ella, la cadena perpetua de por vida o a perpetuidad no tiene cabida en nuestra cultura jurídica, donde los valores cristianos del arrepentimiento, del perdón y la esperanza se han plasmado en que las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y a la resocialización. Y ello aunque el Tribunal Constitucional ha manifestado que la resocialización no es el único fin legítimo de la pena (sentencia TC 19/1988). La finalidad reeducativa y resocializadora de la prisión exige un deber reforzado de motivación por parte del juez competente (sentencia TC 43/2008).

El artículo10 de la Constitución española establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes... son el fundamento del orden político y de la paz social. Suelo comentarles a mis alumnos que lean a la inversa este precepto y se cuestionen cómo andamos de paz social, porque cuando no hay paz social, cuando resurge la conflictividad, es porque la dignidad de la persona es pisoteada y maltratada. Es el abono para que florezcan las injusticias, esas flores del mal, como diría Baudelaire.

La Justicia, como todos los poderes del Estado, emana del pueblo y en virtud del art. 117 de nuestra Constitución es administrada por jueces y magistrados en nombre del Rey. Esto, que es obvio, me parece importante recordarlo ahora.

En la calle, el pueblo pide Justicia, y quizás pudiera pensarse que la dignidad de las víctimas y de sus familias esté siendo olvidada por nuestro sistema penal.

Si hay algo a lo que el ser humano no se ha adaptado a lo largo de la historia de la Humanidad es a la injusticia. Y en Sevilla, en Huelva, en Madrid y en otros lugares el sentimiento de injusticia es el que hace salir a la gente a manifestarse en la calle, porque las penas a las que se enfrentan los autores de los hechos no las consideran justas y se pide una cadena perpetua, que técnicamente ha de ser revisable.

El buen ladrón cumplió su pena, se arrepintió de sus delitos y ganó su redención.

Y es que para las víctimas o sus familias, en ocasiones, que el delincuente manifieste su arrepentimiento, sea capaz de pedir perdón y reparar el daño causado es mucho más importante que la condena en sí. Estas fórmulas de la Justicia reparadora o restaurativa también tendrían que poder ser tenidas en cuenta en la revisión de la pena.

La raíz del problema y su solución, pienso que está en la educación.

Los países nórdicos, con mayores índices de inversión en educación, tienen un menor número de encarcelamientos y la duración de los mismos es más suave.

España, que está a la cola de los países que menos porcentaje del PIB invierte en educación (no hace falta recordar ciertos informes), es de los que tiene mayores índices de población penitenciaria y la permanencia en prisión del condenado es también de las más elevadas.

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