La tribuna

Antonio Benítez Ostos

Europa en la frontera del empleo

EL Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 28 de marzo de 2014 tres nuevas Directivas que implementan novedosos cambios tanto en contratación pública como en concesiones, pretendiendo con ello dar mayor margen a las autoridades públicas a la hora de adjudicar obras, bienes y/o servicios, redundando, a su vez, en beneficio de las empresas licitadoras que, de la mano de un recomendable asesoramiento jurídico en cada una de las etapas de la licitación, podrán palpar una contratación más ágil, más transparente, de mayor calidad, con menos carga burocrática, más flexible y más eficaz. Los Estados miembros dispondrán de dos años para transponer las disposiciones de las nuevas normas a sus respectivas legislaciones nacionales.

Después de dos años de trabajo, de la tramitación de más de 2.500 enmiendas, de su aprobación, primero por el Consejo y con posterioridad, el 15 de enero de 2014, por el pleno del Parlamento Europeo, el DOUE ha publicado hace escasas semanas la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

La nueva normativa viene a reemplazar a la actualmente vigente Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

La legislación comunitaria que ahora se nos presenta, supone una notable revisión de las normas de contratación pública en la UE que, por primera vez, fija estándares comunes sobre contratos de concesión, con el objetivo de impulsar una competencia justa y garantizar la obtención de una mayor rentabilidad económica al introducir criterios de adjudicación que hacen mayor hincapié en consideraciones medioambientales, aspectos sociales e innovación.

Con carácter previo al análisis de las reformas introducidas, no podemos perder de vista que esta disciplina, enmarcada en el derecho administrativo especial, regula una actividad valorada en el equivalente al 19% del PIB anual de la UE, estimado, nada más y nada menos, que en 25.000 millones de euros. Se trata de una materia tremendamente compleja, azotada por constantes y repentinos cambios legislativos que exigen que las empresas y/o personas físicas que apuesten por concurrir a licitaciones públicas deban de estar asesoradas desde primera hora por letrados especializados en la materia, que supervisarán con pulcritud las sucesivas actuaciones realizadas por el órgano de contratación en cuestión, siendo en muchos casos este extremo baza fundamental y determinante para alcanzar la adjudicación.

Algunas de las novedades más significativas que comportan estas Directivas son las que fomentan determinados criterios de adjudicación, fundamentalmente de índole medioambiental, social e innovadora; la exigencia de una contratación pública exclusivamente electrónica, cuyo plazo de transposición es treinta meses mayor que el normal de veinticuatro, para fomentar la reducción de costes y una mayor transparencia; se incorpora el llamado Documento Único de Contratación basado en declaraciones del propio empresario; se establecen medidas para un mayor control sobre las empresas licitadoras y adjudicatarias y se instauran nuevos procedimientos como el competitivo con negociación, creándose las asociaciones para la innovación; se crea un régimen simplificado con reglas flexibles para la adjudicación de contratos y se refuerza también la normativa sobre subcontratación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, también por los subcontratistas, en materia de derecho ambiental, laboral y social, al tiempo que -en caso de impago por el contratista- sea la entidad contratante quien pague directamente al subcontratista.

Descritas muy brevemente y con carácter general la remesa de recientes reformas acaecidas en este sector, habrá que estar a la transposición concreta que efectúe el legislador español, esperando que esta vez esté más presto y acertado que en ocasiones anteriores.

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