La tribuna

BEGOÑA MIRANDA GORDILLO

LAS VIVIENDAS A INSPECCIÓN

HA llegado el nuevo año y con él nuevos propósitos y la renovación de las obligaciones que hemos de cumplir. No sólo a título individual sino también colectivo, como sociedad. Así debería plantearse un tema aparentemente tan técnico e impersonal como es la Inspección Técnica de Edificios (ITE), pero que implica a numerosos sectores de la sociedad cordobesa. La Ordenanza Municipal reguladora de la ITE que entró en vigor el 1 de enero del 2013, implanta la obligación de los propietarios de construcciones y edificios, destinados preferentemente a usos residenciales, con una antigüedad superior a 50 años, a realizar periódicamente una inspección técnica para evaluar una serie de elementos relativos a la seguridad del inmueble y de sus ocupantes y para determinar los trabajos y obras necesarias para la conservación de los mismos. La obtención del preceptivo informe concluyente de la inspección corre a cargo y por cuenta del propietario, y deberá ser emitido por técnico competente.

Para dar satisfacción a esta obligación, la norma establece los siguientes plazos: los bienes de catalogación general y sus entornos, y los que tengan más de 100 años de antigüedad, hasta el 31 de diciembre de 2013; aquellos que tengan una antigüedad entre 75 y 100 años, hasta el 31 de diciembre de 2014; y los que tengan entre 50 y 75 años, hasta el 31 de diciembre de 2015. El cumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la Inspección Técnica de la Edificación faculta a los legítimos titulares a solicitar cualquier tipo de ayuda que las administraciones prevean para la rehabilitación total o parcial de la edificación, así como al tipo reducido de la tasa correspondiente por licencia de obras.

Si la edificación reúne todos los requisitos exigidos, el resultado de la Inspección será favorable, no procederá su renovación hasta transcurrido un plazo de 10 años y se anotará en el Registro de ITE, creado a tales efectos y que tiene carácter público. Si, por el contrario, se observaran deficiencias, la eficacia de la revisión estará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación necesarios para que el inmueble cumpla los parámetros legalmente exigibles, previa firma del Compromiso de Ejecución y Conclusión Final. En este caso, una vez obtenida la licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma y rehabilitación, la renovación del Informe no se hará hasta dentro de 25 años.

Si el propietario del inmueble incumpliere en tiempo y forma la obligación de presentar el informe técnico, la Gerencia Municipal de Urbanismo le requerirá de forma motivada para que en un nuevo plazo, atendiendo a la naturaleza y características de aquel, lo presente, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria de la inspección técnica con cargo al titular. Además, se pierde la posibilidad de obtener ayudas públicas para la realización de las obras exigidas. Al mismo tiempo, se incoa un procedimiento sancionador, que impone multas, según la calificación de la infracción sea muy grave, grave o leve, que oscilan entre los 6.000 y 600 euros de sanción.

A pesar de este sistema de sanciones, la Ordenanza viene siendo hasta la fecha de escaso cumplimiento por parte de los propietarios obligados, siendo insuficientes los resultados que se están obteniendo desde su publicación. A 31 de diciembre de 2013, se preveía que unas 1.300 edificaciones de más de un siglo de antigüedad y un centenar de las catalogadas de Bienes de Interés Cultural debían presentar el informe de inspección técnica. El propio Ayuntamiento ha reconocido que esta medida no está teniendo los efectos esperados.

Quizás se deba al desconocimiento por parte de los ciudadanos al no haberles llegado por el medio adecuado la información necesaria en cuanto a su obligatoriedad, puesto que no se exige para la concesión de licencias de obras menores, que son las que mayoritariamente se realizan. Y al desconocimiento en cuanto a la obtención de líneas de financiación del informe y de las obras de rehabilitación que en su caso se hayan de realizar, y que facilitarían su cumplimiento.

Se calcula que en el 2014 deberían someterse a revisión unos 1.100 edificios de la capital y en el 2015 unos 9.100. Como ya apuntamos al inicio, es una obligación de nuestra sociedad, ya que afecta a uno de sus mayores valores, su patrimonio inmobiliario y cultural, que en el caso de Córdoba es fiel reflejo de su gran historia, lo cual implica un compromiso por parte de todos, propietarios, colegios profesionales e instituciones. A ello debemos añadir dos cuestiones prácticas: el peligro que la dejadez de los inmuebles conlleva para todos, derrumbes, solares ruinosos, que pueden causar grandes daños personales y materiales, que nadie desea lamentar y que se deben evitar; y el lado económico, pues en una época de crisis como en la que nos hallamos el coste de la rehabilitación o reforma de las edificaciones es menor que el de la obra nueva, ayudando a generar bienestar económico y social y garantizando la sostenibilidad y la calidad de vida de los ciudadanos. Desde el despacho consideramos que no se trata de una cuestión baladí, que deba pasar sin apenas tratamiento y publicidad, ya que la aplicación de la Ordenanza puede traer consecuencias positivas o negativas, dependiendo de las singularidades de cada edificación, que deben tener el adecuado asesoramiento.

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