La tribuna

Fernando Martos Navarro

¿Iguales ante la ley?

HACE unos días, este diario se hacía eco del problema vecinal planteado junto a la avenida del Brillante por una discoteca en funcionamiento sin contar, según la Gerencia de Urbanismo, con las preceptivas licencias, así como por el botellón organizado junto a la misma, sobre todo lo cual tanto el Ayuntamiento (la Gerencia) como la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía no han dado una efectiva respuesta.

Al margen de las posibles responsabilidades penales de este tipo de hechos (recuérdese la noticia aparecida en este mismo diario el 20 de noviembre pasado sobre condena a cuatro años de cárcel al dueño de un pub de Huesca por ruidos, similar a otras muchas a lo largo de estos años), hay una normativa estrictamente administrativa que impide esta actividad ilegal (al carecer de licencia). Nos referimos, en primer lugar, a la Ley del Parlamento Andaluz 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuyo artículo 1 se incluye esta actividad, como corrobora el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la recoge en su apartado "III.2.9. Establecimientos de Esparcimiento".

El artículo 2.1 de la Ley 13/1999 exige la previa licencia y autorización administrativa para el desarrollo de la actividad, prescribiendo en su apartado 9 que "la celebración de espectáculos o el ejercicio de actividades recreativas sin las pertinentes autorizaciones dará lugar a su inmediata suspensión, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueren procedentes", y disponiendo en su apartado 10 que "en todo caso, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando hubiese transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y no hubiese recaído Resolución expresa del órgano competente" (esto es, silencio administrativo negativo). Según el artículo 3 de la Ley, las autoridades administrativas deben prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender esta actividad, sin que el hecho de que se haya instado a la legalización urbanística de la misma (que es otro tema distinto) permita su funcionamiento.

Si no está legalizada, tampoco puede desarrollar la actividad de terraza y menos permitirse en la vía pública, como se deduce de la Ley del Parlamento Andaluz 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (la llamada Ley Antibotellón), que en su artículo 4.1.b) atribuye a los municipios "la prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas"

En definitiva, si -como refleja la noticia- la actividad carece de las autorizaciones pertinentes, no sólo urbanísticas sino las exigidas en la legislación de espectáculos y actividades recreativas, no puede funcionar y debe ser clausurada. Si, por otro lado, está causando perjuicios a los vecinos, tanto en su salud como en su patrimonio (al verse, por ejemplo forzados a cambiar cierres de ventanas), pueden exigir las responsabilidades penales y patrimoniales que pudieran proceder, a cuyos efectos, respectivamente, se podría denunciar ante los órganos jurisdiccionales pertinentes y ejercer la acción de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, con exigencia, en su caso, del ejercicio de la llamada acción de regreso, es decir, exigir responsabilidad a las autoridades y/o funcionarios que por "dolo, o culpa o negligencia graves" hubieran llevado a que el propio Ayuntamiento indemnice a los lesionados (artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

No hay excusas posibles y los miembros de la Policía Local (y de cualquier otro Cuerpo y Fuerza de Seguridad), al margen de las órdenes recibidas, tienen obligación de "llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana" (artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

¿Se actuará con arreglo a la Ley o hay intereses de diversa índole que lo impiden?

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